Consulta - Modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales

El Sen. Martí Batres Guadarrama, presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, presentó el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 4, 9 y 12 y se deroga el Capítulo II “Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales” de la Ley de Aguas Nacionales.

La Red del Agua UNAM convocó a sus miembros a compartir sus recomendaciones sobre esta iniciativa durante la segunda quincena de Septiembre, a través de una consulta electrónica. En esta sección encontrarás las opiniones recolectadas en ese periodo. Proximamente se publicará un resumen con las principales ideas.

Agradecemos su participación.

La iniciativa confunde demasiados conceptos. En particular, me pregunto si una ley general puede restringir o dictar la forma en que un Municipio puede administrar y financiar la prestación de sus servicios de agua y saneamiento sin contravenir el artículo 115 constitucional. Por la vía de los incentivos, por ejemplo retirando las garantías o los subsidios parciales a las asociaciones público privadas, el congreso federal puede reorientar su política pública en este sentido, pero en todo caso debería empezar por evaluar cuidadosamente las consecuencias de dicha política, y no sólo decidir por la presunta superioridad moral de las convicciones abstractas que animan sus iniciativas. La inmensa mayoría de los operadores del país presentan condiciones técnicas, financieras e institucionales muy vulnerables, inestables y de algo riesgo; es un mito que haya interés privado por hacerse de la operación de dichos servicios. Lo que se requiere es legislar para que la asignación de presupuesto sea vinculada a la medición verificable de mejoras en el desempeño y a condiciones institucionales que propicien la estabilidad y continuidad en los sistemas municipales, de manera que se puedan desarrollar empresas públicas ejemplares, como en otros países. Pero eso implicaría que tanto el legislativo como el ejecutivo estuvieran dispuestos a autolimitarse y encauzar la asignación del presupuesto sin atender a agendas partidarias, lo mismo que los ayuntamientos, a respetar la autonomía operativa del sistema de agua sujetándolo a una regulación técnico-económica solvente. Una difícil ecuación. En todo caso, esta iniciativa presenta muchas deficiencias conceptuales y es posiblemente inconstitucional. No abona a la mejora de los servicios. Es preferible retomar un proceso ordenado de diseño legislativo, alimentado por las aspiraciones sociales pero conducido con el aporte de expertos en gestión hídrica y en técnica legislativa.

Ricardo Sandoval Minero
Sextante Servicios de Consultoría, S.C.
Sector Empresarial

Los recursos naturales y los servicios que de estos emanan y que reciben directamente los ciudadanos siempre deben proporcionarlos la federación o dependencias públicas ya que las empresas fueron creadas para tener ganancias, no para dar servicios gratuitos; por lo tanto siempre será más económico para la ciudadanía cualquier servicio que le proporcionen las dependencias públicas. Por lo tanto, es agradable ver este tipo de propuestas.

También deben derogarce los artículos del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales relacionados con esta iniciativa.

Gustavo Ferrer González
Comisión Nacional del Agua Yucatán

Estoy de acuerdo con esta iniciativa del Senador Martí Batres. Sin embargo, recomiendo pueda también actualizarse lo relacionado a los LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES de contaminantes en agua potable de consumo humano para plaguicidas organoclorados (DDT, lindano, heptacloro, endosulfan, aldrin, dieldrin, endrin, etc), metales (plomo, cadmio, arsénico, etc). Estamos trabajando de manera multidisciplinaria con investigaciones de calidad del agua de cenotes, agua subterránea y agua potable en Yucatán, y los resultados han mostrado altas concentraciones de estos contaminantes. Solicitamos de la manera mas atenta, pueda avanzarse en esta materia ya que implica un alto impacto para la salud pública. Aquí las ligas de nuestras últimas publicaciones en revistas internacionales: Monitoring of organochlorine pesticides in blood of women with uterine cervix cancer: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/27876223 ; Levels of persistent organic pollutants in breast milk of Maya women in Yucatan, Mexico: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/28091886 ; Impact of pesticides in karst groundwater. Review of recent trends in Yucatan, Mexico (2018) : https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2352801X18300055 ; Contamination by organochlorine pesticides in the aquifer of the Ring of Cenotes in Yucatán, México: https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/wej.12080 Para Yucatán es urgente modificar la Ley de Aguas Nacionale,s o diseñar una Iniciativa de Ley Estatal de Aguas. Confiamos en que en este nuevo régimen de gobierno, avanzaremos sobre el tema. Estoy para servirles en Yucatan. polanco07@gmail.com

Dr. Angel G. Polanco Rodríguez
Centro de Investigaciones Regionales - Universidad Autónoma de Yucatán
Institución educativa

Es muy importante que los legisladores tomen conciencia que el agua es más que un Derecho, el agua es un Elemento Vital para la vida misma. Bajo esa perspectiva, es que se debe legislar en contra de cualquier intento de privatizar el vital liquido. Considerando que existen intereses que van a favor de controlar de manera privada el agua, debe protegerse de manera legal la DISPOSICION INHALIENABLE DE CUALQUIER PERSONA, A CONTAR, SOBRE CUALQUIER INTERES COMERCIAL, INDUSTRIAL O POLITICO, Y CON TODOS LOS TERMINOS DE SOBREVIVENCIA, AL AGUA EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPUBLICA MEXICANA. La sobrevivencia de la vida sobre nuestro planeta debe ser protegida bajo las Leyes Mexicanas. México debe ser garante y líder mundial en la protección inalienable a la PLENA DISPOSICION DEL AGUA. SIN CONDICION NINGUNA. Un derecho puede ser transferido, vendido o negociado. Pero poniéndolo al agua como ELEMENTO VITAL PARA LA SOBREVIVENCIA DE TODAS LAS FORMAS DE VIDA QUE NOS ACOMPAÑAN EN NUESTRO DEVENIR HISTORICO Y DE VIDA, SOBRE NUESTRO PLANETA. Es entonces, imprescindible que los LEGISLADORES MEXICANOS TOMEN EL LIDERASGO MUNDIAL en la protección CONTRA LOS INTERESES DE PRIVATIZAR EL AGUA. Considerando que NADIE POR PODEROSO QUE SEA, PUEDE CONTROLAR LA VIDA MISMA, SOBRE NINGUN PAIS DE NUESTRO PLANETA.

Francisco Javier Basurto Leos
Independiente

Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Propiedad de la Nación las aguas: las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados. Cambiar el artículo 27 por Por lo que se propone un cambio en la Constitución, quedando el párrafo 5º del artículo 27, por una declaración que contemple a todas las aguas superficiales, las del subsuelo existentes a cualquier profundidad en estados líquido o de vapor, las aguas las residuales y las atmosféricas. De esta forma se garantiza la propiedad de las aguas

Salvador Peña Díaz
Colegio de Postgraduados
Institución educativa

Totalmente de acuerdo qué se quite el derecho a particulares el negocio de lucrar con el agua, es un abuso en algunos lugares, en mi caso, estoy siendo víctima de discriminación,por gusto o nesecidad compré un pequeño inmueble en poblado de Xocotlan Texcoco Edo mex.el cual ya cuenta con servicio d toma de Agua, luz, drenaje y los encargados de agua potable me tratan con alevosía y amedrentandome,q si no pagaba $200,000 de la toma d Agua la cortarían y bajó tanta presión y amenaza me dijeron q. Firmara una hoja para q no cortaran el agua, olvide comentar q les di $50,000 q es lo q un familiar m prestó en días siguientes fuí a dialogar con ellos a comentar q no contaba con los $150,000 restantes q solo consegui $50,000 más ante sus amenazas d quitarme tan vital líquido les pedí casi incada q m permitiera ir dando mensual unos $5000 a $7000 y se negaron acudí nuevamente con delegado d la comunidad y una amistad a dialogar nuevamente y se mantuvieron en la cerrazón d No Aceptar, Los citaron con juez conciliador x 3 citas no acudieron alegando q ellos nada tienen q ver con el municipio; y sin más ni más alevosamente estuvieron rascando todo el frente d mi domicilio y x la casa vecina X3 o 4 ocaciones buscando la conexión d la toma y con burlas y sarcasmo cuando les pregunte q hacían contestaron vamos a cortar su toma xq no acaba aún d pagar, le comenté a uno d ellos q inconscientes yo acudí a dialogar con uds. Ya q no me había negado a pagar, y le dije q el agua es un derecho humano y aún con todo me cortaron el AGUA el día 1o d agosto 2018 por eso concidero nesesaria una modificacacion al artículo 4 o y así frenar tanto abusó y corrupción tanto en el estado como a nivel nacional b,ya q a la fecha me dejaron sin una gota d Agua.

Mi caso en derechos humanos de el estado en espera de solución ya q estás personas aún tienen en su poder $50,000 pesos MN que yo les di bajo amenazas cabe mencionar q también soy vecina de el municipio d Texcoco Edo México y el poblado pertenece igual al municipio de Texcoco se dicen ellos q XQ son pueblos d origen pero No cuentan a la fecha con ningún registro.

Sra Rosa María Romero
Independiente

La Iniciativa por la que se reforman los artículos 1, 4, 9 y 12 y se deroga el Capítulo II “Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales” de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), presenta un serio problema de inconstitucionalidad respecto de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, además de incongruencia con diversas disposiciones de la propia LAN, de aprobarse acarrearía consecuencias negativas que es necesario analizar.

• La eliminación del término concesión de los artículos 4, 9 y 12, afectaría los derechos de más de medio millón de titulares de las concesiones para la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes inherentes (zonas federales), cuyos derechos de uso están inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, conforme lo mandata el artículo 27 Constitucional. Se preve que el Gobierno Federal tenga que enfrentar un número similar de juicios de amparo que, en opinión de diversos juristas, motivaría la anulación de las reformas propuestas. Esto impediría el funcionamiento adecuado de las tareas de la Comisión Nacional del Agua.

• Al prohibir la celebración de contratos con particulares así como el otorgamiento de concesiones totales o parciales para operar, conservar, mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura hidráulica y la prestación de los servicios asociados a ésta, será necesario revertir las concesiones actualmente vigentes en relación con las obras de abasto prestación de los servicios de agua potable a distintas ciudades (Tuxtla Gutiérrez, Puebla, San Luis Potosí, Torreón, Veracruz, Cancún, así como la Ciudad de México en materia comercial). A su vez, en saneamiento, habrá que indemnizar y “rescatar” los contratos mediante los cuales se construyeron y operan las plantas de tratamiento de aguas residuales más importantes del país (Atotonilco, Guadalajara, Toluca, Aguascalientes, San Luis Potosí, León, Hermosillo, Ciudad Juárez, entre otras). El rescate de estas concesiones y/o contratos de prestación de servicios implicaría destinar recursos públicos por un monto que, se estima, superaría los 150 mil millones de pesos.

• Al impedir la participación privada en el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, será difícil, si no imposible, realizar las obras de infraestructura que se requieren para el abasto a las tres grandes metrópolis (Guadalajara, Monterrey y Ciudad de México) así como otras ciudades medias que experimentan altas tasas de crecimiento. Asimismo, los desarrolladores urbanos no podrán construir la infraestructura hidráulica para los nuevos fraccionamientos o la ampliación de la cobertura de agua y saneamiento. La falta de recursos públicos para reducir el rezago en los programas de agua potable y saneamiento requerirá un incremento en las tarifas del agua para poder sufragar la presión de gasto de los sistemas de agua y alcantarillado.

• En el ambito agropecuario, también se verían afectadas las concesiones mediante las cuales las asociaciones de usuarios de los distritos de riego tienen a su cargo la infraestructura federal para proveer el servicio de riego agrícola; esta acción afectaría a más de 500 mil pequeños propietarios y ejidatarios.

• Por otro lado, al prohibir los contratos o convenios con particulares, los usuarios no podrán mantener y operar la infraestructura hidráulica. Para la CONAGUA, esto significa recibir infraestructura y requerirá contratar personal adicional por 50 mil o más nuevos trabajadores, lo que va en sentido contrario de los principios de austeridad y adelgazamiento de la burocracia federal.

• En suma, contrario al espíritu de las reformas, como se manifiesta en la exposición de motivos, se preve que las mismas impedirían hacer realidad el derecho humano al agua, tanto por falta de recursos financieros, como por la limitada capacidad de las instituciones públicas para ejercer directamente las funciones de diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica federal o financiada parcial o totalmente con fondos federales.

• A diferencia de lo señalado en el párrafo sexto del artículo 4° Constitucional respecto del derecho humano al agua, el cual establece que “El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”, la adición del segundo párrafo al artículo 1° de la LAN, podría ser violatorio del mandato Constitucional, que en su Transitorio establece la obligación de una Ley General de Aguas reglamentaria de este párrafo sexto, mientras que la LAN, como se señala en el primer párrafo de su artículo 1, es la ley reglamentaria de lo dispuesto en el artículo 27 Constitucional.

• Por lo antes expuesto, es conveniente sustituir la iniciativa que consiste en sólo cambiar algunos artículos (4 artículos y derogación de otros 7 de la LAN) que resulta en incongruencias jurídicas, consecuencias negativas para el sector público y para los usuarios de las aguas nacionales, por una nueva iniciativa que considere la revisión del marco jurídico del agua de acuerdo con los mandatos constitucionales y al mismo tiempo impulse las medidas para hacer realidad el derecho humano al agua. Esta nueva iniciativa podría presentarse en el segundo período de sesiones de la presente legislatura.

Fernando J. González Villarreal y Enrique Aguilar Amilpa
Instituto de Ingeniería UNAM

Para cualquier reforma a la LAN es necesario y más en temas tan delicados que fácilmente puedan interpretarse como privatizaciones, crear foros con diálogos entre expertos y sociedad civil. Si sólo modifican leyes pero no hacen esfuerzos por exponer y consensuar con la sociedad civil, no se enojen si se echan para atrás las reformas que "expertos" hayan avalado aunque pudieran o no tener razón. A favor de la última iniciativa esta vez, ojalá aprendan la lección.

ALMA LILIA MAYA ISLAS
INEGI

Si, de acuerdo, pero si se prohíbe la participación privada ¿qué están proponiendo en la parte de la participación ciudadana (social)?, hay que revisar ese apartado porque seguramente se modificaría al quitar la participación privada. actualmente la participación social en el papel está planteada como si se le diera oportunidad de participar a la sociedad y organizaciones para que gestionen el agua, sentido que se debe modificar especificando como una responsabilidad social intervenir en la gestión del agua en sus principales usos: urbano, agrícola, industrial....a todos los niveles, cuencas, estados, municipios, localidades, organizaciones ciudadanas, grupos de de usuarios agrícolas, hay que revisar la iniciativa ciudadana que propone "Agua Para Todos. Agua para la vida". creo que se le debe proponer al Congreso una revisión integral más amplia a nivel nacional...

RAFAEL LÓPEZ ZAMORA
EL COLTLAX A.C.
Institución educativa

La iniciativa conlleva muchos interrogantes: ¿cómo se procederá con las concesiones vigentes, como la operación de la PTAR de Atotonilco o el túnel emisor oriente (TEO)? ¿Cómo se fortalecerá la capacidad (técnica, administrativa, financiera) de los gobiernos municipales para que logren proveer con eficiencia, calidad y oportunidad los servicios de agua potable y saneamiento? En ¿qué lugar se deja la gestión comunitaria del agua?

En muchos países se observa una tendencia a la remunicipalización de los servicios de agua potable y saneamiento, pero ello no implica que se elimine por completo la inserción o participación del sector privado en la gestión del recurso, como se puede observar en la iniciativa presentada por el senador M. Batres.

En el ramo de las aguas como en otros sectores lo que se requiere es una regulación efectiva, un Estado que asegure el imperio de la ley, evite comportamientos oportunistas de individuos, empresas, colectivos; fomente la participación efectiva de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones y no solo como medio de legitimación, tal y como ocurre actualmente con la forma en que están integrados los consejos de cuenca que privilegia la participación de grupos de interés bien identificados, aspectos sobre los cuales la iniciativa de reforma no tiene incidencia.

En suma, opino que es una iniciativa electorera con poco conocimiento de los múltiples temas y propuestas que desde la academia y otros colectivos han sido realizadas.

María Soledad Gaytán Olmedo
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Autónoma del Estado de México
Institución educativa

Estoy totalmente de acuerdo con este punto: la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal. Sin embargo por experiencia veo muy complicado que se tengan recursos para el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica serán públicos. Y sin lugar a dudas es fundamental renovar la infraestructura hidráulica y sobre todo apostar por la innovación con opciones que sean más sustentables y amigSables con el medio ambiente.

Sebastian Serrano
Independiente

Es una iniciativa formulada con errores graves. No se puede prohibir/censurar en la Ley de Aguas Nacionales la participación del sector privado en su totalidad, porque el Estado no cuenta con los recursos suficientes para llevar a cabo la obra pública necesaria para dotar y asignar de agua a todos los sectores que la demandan, además del cumplimiento de conceptos como el Derecho Humano al Agua y la Seguridad Hídrica. Lo que sí es necesario es una reforma política y jurídica en donde se regule la intervención del sector privado en la creación de infraestructura pública hídrica, para evitar concentración de riqueza (licitaciones en unas cuantas manos).

Gonzalo Hatch Kuri
Colegio de Geografía, UNAM
Institución educativa

ATN. SENADOR MARTÍ BATRES

Es importante apegarse a la comunidad investigadora para que aporte más información sobre los cambios y tendencias de la Administración Pública, abordando mediante procesos de planeación basados en los planes nacionales de desarrollo y programas especiales que se vinculen con la ciencia y políticas públicas, que puedan ayudar a resolver problemas sociales con un enfoque sistémico para lo cual se articulan tres ideas básicas:

1.- La realidad social tiene diferentes significados para los seres humanos que la producen y viven cotidianamente. En la administración del agua potable nos concierne la tonalidad cualitativa de los procesos sociales.

2.- la modificación de las leyes, en este caso, la ley de Aguas Nacionales es necesaria para proporcionar a toda la población el acceso económico al agua potable y al saneamiento, entre otros conceptos, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el estado garantizará este derecho. El desafío actual para el Estado es recuperar su liderazgo para mantener el afán del logro bajo control y evitar el deterioro permanente en la calidad de servicio.

3.- El agua como recurso natural tiene un alto valor económico estratégico por lo que se debe evitar la subprivatización, además las entidades públicas responsables deben rendir cuentas y dar resultados óptimos enfocados al bienestar social. No olvidar que el Presupuesto de Egresos para el sexenio 2018-2024 es austero por lo que los servidores públicos responsables del sector hídrico deben ser capacitados (Administración Traslacional) como piezas fundamentales que superen las prácticas improvisadas, conocer profundamente el proceso administrativo (planear, organizar, dirigir y controlar), que se aplique en cada actividad por sencilla que parezca. No olvidar que el campo de la investigación administrativa es amplio y multidisciplinario lo que permite obtener a corto plazo los resultados esperados.

Dra. María del Pilar Peña Cruz
ESCA, ST, IPN
Institución educativa

La propuesta del Senador C. Martin Batres es muy buena, pero hay que reformar tambien el articulo 125 Constitucional; es importante que no manejen los servicios de agua el Municipio, ya ha degenerado o han caido mucho estos servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, por un mal manejo del mismo; mejor que lo maneje directamente el Gobierno del Estado correspondiente y sanear las finanzas, recursos humanos y elaborar nuevos procedimientos adminitrativos y de control de dichos organismos

Adolfo A. Morales Rojas
Empresa de Ingenieria Ambiental
Sector Empresarial

Considero que es importante que el Estado se encargue del suministro del agua siempre y cuando no haya corrupción en su distribución y que en todo caso este acto sea castigado.

Es necesario plasmar qué se hará con el agua que interfiera en las construcciones tanto públicas como privadas. En muchas ocasiones el agua se drena al sistema de alcantarillado y las instancias correspondientes no hacen algo por detener dichas actividades y mucho menos se ponen a analizar la calidad del agua que se tira. Tal es el caso de Av. Aztecas 215.

Julieta Mares López
Universidad Nacional Autónoma de México
Institución educativa

Prohibo terminantemente la privatización del agua, a particulares.

La gestión del agua será pública y sin fines de lucro. Queda prohibida la celebración de contratos con particulares, así como el otorgamiento de concesiones totales o parciales para operar, conservar, mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura hidráulica y la prestación de los servicios asociados a ésta.

Tampoco se otorgarán concesiones o contratos para proyectar, construir, equipar, operar y mantener la infraestructura hidráulica o para prestar los servicios asociados a ésta.

Queda prohibido que un particular realice actos de administración y comercialización del servicio de agua potable.

Queda prohíba toda forma de privatización de la gestión del agua

Elizabeth Rodriguez Millan
Sociedad civil

El agua, líquido vital, que ha sido manejado con fines políticos y cotidianamente se cometen ecocidios impunemente, a partir de decisiones equivocadas muy costosas para el patrimonio nacional. El Valle de México es una cuenca no un valle, lo que implica que tiene la opción de aprovechar los escurrimientos propios de su orografía, sin embargo, se optó (por razones de tiempos políticos), por llevar agua de otras cuencas, como son el Alto Lerma y el Sistema Hidrológico Miguel Alemán (Cutzamala) y todo ese recurso se va por un tubo (literalmente), el Sistema de Drenaje Profundo. Así no hay agua que alcance y el desastre es su destino, ya que favorece el hundimiento de la urbe, el consecuente incremento en la vulnerabilidad a sismos, la aparición de socavones, la vulnerabilidad a inundaciones, un daño terrible a la biodiversidad, una dependencia a la energía eléctrica para su suministro, un costo inmenso de mantenimiento, etc.

I. La reflexión anterior debiera tener un espacio en la Ley de Aguas Nacionales, para evitar la continuación de tan terrible error y de otros que pudieran efectuarse en el futuro. Evitar la privatización del agua, está fuera de todo orden y discusión, debido a la cesión de gobernanza y violación flagrante a los derechos humanos de los mexicanos, y seguramente la enorme mayoría de los comentarios y sugerencias apoyarán la iniciativa, pero debe cuidarse el recurso con el talento y visión de los mejores ingenieros mexicanos. Ya en un par de ocasiones se recibieron propuestas de ingenieros de Israel, presentadas tanto al Gobierno de la Ciudad de México, como al Gobierno Federal, mismas que fueron ignoradas.

II. Las propuestas de los foros de la UNAM y de otras universidades debiera tener vinculación con los órganos de decisión.

III. De la misma manera el agua de lluvia se mezcla con aguas contaminadas desde que cae y como bueno+malo=malo, entonces la Ley de Aguas Nacionales también debiera tocar el tema de la obligación ciudadana para participar en un proceso de tratamiento de aguas residuales a nivel residencial, por barrio o por colonia, solo así se podrá tener una expectativa de suministro para las nuevas generaciones.

IV. En Lerma, Estado de México. El agua del río homónimo apesta al pasar por la carretera a Toluca, principalmente los fines de semana. La sustancia específica que huele se llama corrupción. La ley de Aguas Nacionales debiera ser la base para otras leyes y reglamentos a fin de conservar la calidad de este líquido y castigar a las entidades contaminantes y a sus cómplices.

V. Estamos en un país bizarro porque no hay cultura sobre biodiversidad microscópica. La diferencia entre la contaminación orgánica y la química es abismal, la primera se resuelve con filtros, oxigenación y humedales con algas; la segunda es mucho más difícil. Mientras no se eduque a la población, los problemas de agua potable serán crecientes y la Ley de Aguas Nacionales debiera tener conexión con la obligación del Estado a impartir cultura para la conservación y potabilización de los cuerpos de agua.

Muchas gracias por la oportunidad de participar

Ignacio Manuel Luyando Aguirre
genesisencasa@gmail.com
Sociedad para el Desarrollo de la Biosfera
Sociedad civil

Es de reconocer el interés y participación que tiene y siempre ha demostrado nuestra Máxima Casa de Estudios, en temas tan relevantes y transcendentales para México y la humanidad, como es en el que se están ocupando, relacionando a la iniciativa que desde el Senado de la República está presentando el Legislador; Martin Batres Guadarrama, en relación a la Reforma de la Ley de Aguas Nacionales.

Habremos de coincidir que el tema del uso, explotación y aprovechamiento del agua, es vital, en primera instancia; para la existencia de todo ser vivo, de igual forma es parte fundamental en la salud del ser humano en cualquier parte del planeta, además de ser generador de progreso y bienestar de toda sociedad, por eso consideramos que; su administración, operación y gestión, debe ser integral, atendiendo todas las aristas que conlleva este tema, sostenemos también que es prioritaria; la fundamentación normativa y legal, que de soporte, a una verdadera y eficiente gestión en el manejo de este recurso.

Por ello consideramos, que una Reforma mediática, con tintes populistas, atendiendo exclusivamente la figura limitada en el ámbito de concesiones, tendiente, supuestamente a inhibir la privatización de la operación, distribución y creación de infraestructura hídrica, “no es suficiente”.

No coincidimos, que como resultado de este tipo de propuesta, a la Ley solo le pongan parches mal pegados, visiones plasmadas producto de trabajos simples, realizados tras un escritorio, sin tener el conocimiento suficientes y sin poseer una idea clara, de la realidad y la verdadera necesidad, que experimentan los usurarios, tanto en zonas urbanas como en regiones rurales y en lugar de difícil acceso, tanto para las personas como para los servicios, de igual forma, sin tomar en consideración, la preocupante situación por la que atraviesa en términos generales, el sector hídrico en todos sus aspectos, hablemos entre otros; de su uso, aprovechamiento, explotación, infraestructura, saneamiento, recargas, gestión y financiamiento, ante estas condiciones, no estamos de acuerdo en que solo se pretenda, hacerle a la Ley, este tipo de remiendos.

Por lo anterior es necesario, instrumentar una iniciativa que reforma la ley de fondo, que garantice un suministro de agua a la población con calidad, respetando el espíritu que tiene este recurso, de ser un derecho humano, siendo verdaderamente un generador de desarrollo y progreso para la sociedad, cuidando su preservación como resultado de su sustentabilidad, impulsando una profunda política de saneamiento de aguas residuales, y que en realidad sea un elemento que satisfaga eficientemente, la necesidad de toda la población.

Es necesario que el tema Hídrico a nivel Nacional, se le dé un carácter prioritario dentro de las políticas públicas de la agenda nacional, por la relevancia que este recurso tiene la vida en los destinos del pueblo.

Por ello es, que los 26 Consejos de Cuenca de todo el País, a través de sus Presidentes, como Órganos Colegiados y Representantes de los usuarios, por medio de sus Asambleas Generales de todos sus Usos; Público-Urbano, de Servicios, Doméstico, Agrícola, Acuícola, Pecuario e Industria y los Sector; Académico, Empresarial y de la propia Sociedad Civil, así como la representación de sus; Comités y Comisiones de Cuenca, COTAS, Grupos Especializados de Trabajo y Vocales tanto Gubernamentales en sus tres niveles y de Usuarios, nos hemos dado a la tarea de estar realizando estudios y análisis profundos e integrales, de las reformas que desde nuestra óptica deba experimentar la Ley de Aguas Nacionales, para cumplir cabalmente con las metas, objetivos y propósitos para lo cual fue creada.

Por lo que representamos los Consejos de Cuenca, “exigimos” que el Gobierno, de la próxima Administración de Federal, así como las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, con la participación de Instituciones tan importantes como lo es, “Nuestra Máxima Casa de Estudios”, a través de Mesas de Trabajo, se puede analizar, argumentar y debatir, nuestra postura y visión en esta materia, a efecto de que sean consideradas nuestras propuestas, en Reunión Integral a la Ley de Aguas Nacionales.

En esta virtud, reconociendo la calidad, capacidad, conocimiento científico, experiencia y compromiso social, que siempre ha demostrado la UNAM, les invitamos a que participen, el próximo 16 de noviembre del año en curso en los trabajos considerados en este tema, dentro del marco de la 2ᵃ. Reunión Nacional de Presidentes de Consejo de Cuenca, a realizar en el local que ocupa el “Convectión Center, del Pabellón “C”, Ubicado en Av. Constitución, entre Juárez y Garibaldi, Col. Centro, en la Ciudad de Monterrey, N.L., C.P. 64000 y nutran con su experiencia, las actividades que en esta materia, los Consejos de Cuenca estamos llevando a cabo, con el propósito de construir una propuesta legislativa integral, que pueda resolver a corto y mediano plazo, la problemática actual que tenemos en materia hídrica.

Lic. Leonardo Pérez Calva
Presidente de Consejo de Cuenca del Valle de México
Sociedad civil

El agua es un derecho humano, fui victima de una asociación que no tiene permiso del municipio de cuernavaca para administrar el agua, sin embargo lo hace y la condiciona a otros servicios, estando mi hermana en cancer terminal con las defensas en 0 y habiendo estado hospitalizada y aislada por tres semanas me negaron el acceso al agua potable y ademas no permitieron el paso de una pipa, me dejaron sin agua por cinco años con una mama de 94 años y estuve a punto de perder mi casa, estos individuos con el poder del agua, quieren quedarse con los bienes. Voto por esta reforma.

PILAR REVUELTA
Independiente

ESi bien cualquiera puede así como a conducir todo tipo de investigaciones independientes para monitorear la calidad del agua, debería acotarse que estas investigaciones a su vez, deberán ser respetuosas con el medio ambiente, sin menoscabo del cumplimiento de otras normas ambientales.

En las prohibiciones sobre los contratos, no queda claro acerca de sobre quienes pesa.

La actual ley de Aguas Nacionales, sobre la cual versa estas modificaciones, tiene un Reglamento no actualizado que se hace muy necesaria; ¿se ha considerado ya esa actualización...?

Debe recordarse que está pendiente el cumplimiento del transitorio tercero del decreto del 08/02/2012, para emitir la una Ley General de Aguas.

Gastón Romero González
Consejo de Cuenca de la Península de Yucatán
Órgano Colegiado de Integración Mixta, conforme la fracción XV del artículo 3 y el artículo 13 del texto vigente de la Ley de Aguas Nacionales

Apoyo ampliamente la iniciativa para reformar los artículos 1, 4, 9 y 12 y se deroga el Capítulo II “Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales” de la Ley de Aguas Nacionales porque es a favor de la administración pública del agua y la infraestructura relacionada. Como se expone en la propuesta, es inviable dejar la administración de un bien común vital al sector privado, especialmente porque la importancia de este bien común ha sido reconocido por las Naciones Unidas como un derecho humano. Mi recomendación es ampliar el enfoque del abastecimiento hacia el tratamiento de agua, ya que este reconocimiento también incluye al derecho humano al saneamiento.

Melanie Kolb
Instituto de Geografía, UNAM

La iniciativa presentada establece que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo federal, quien la ejercerá directamente o a través de la comisión.

El financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica serán públicos. La gestión del líquido será pública y sin fines de lucro. Queda prohibida la celebración de contratos con particulares, así como el otorgamiento de concesiones totales o parciales para operar, conservar, mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura y la prestación de los servicios asociados a ésta.

El Articulo 4, faculta al Ejecutivo para otorgar concesiones; al eliminar las concesiones, se deberá explicar cómo se dará agua a la Agricultura, Pecuarios, Acuicultores, Industria, Comercio, Servicios, Generación Energía y todas aquellas contempladas en la ley aguas nacionales. Es claro en la Ley Actual es el orden de prelación quien estará por encima del resto de los usos, y deberán ser a través de los órganos auxiliares de la CONAGUA que son los Consejo de Cuenca y los COTAS.

Las Asignaciones son exclusivamente dadas a los Organismos Operadores Municipales y es claro la Utilidad Pública. Es importante recordar que el servicio de agua potable es facultad municipal y su regulación depende de las leyes locales y estatales; de igual manera, también existen redes de agua potable y saneamiento, donde participa los recursos de los gobiernos estatales, municipales y de la IP,, cuya construcción no tiene relación con la Federación pero no se emiten concesiones y son los organismos quienes tienen la asignación.

De la propuesta de la gestión pública del agua vía la prohibición a los particulares para realizar actos de administración y comercialización del servicio de agua potable, es clara y precisa, bien analizada y acertada, mas no así para las concesiones a particulares, debido a que este documento no expresa lo considerado en la ley de aguas nacionales y se requerirá de una reforma en los cuales se puntualice de manera clara y ampliada la razón de eliminar las concesiones.

Tenemos muy claro que una concesión tiene claro los derechos y obligaciones derivadas de cada título de concesión, razón por la cual sería ideal revisar este procedimiento a la luz del cumplimiento de los requisitos del derecho humano al agua y del derecho al medio ambiente sano, un derecho humano, en esta nueva sociedad, consideramos que el agua es Vital para la supervivencia, aspecto que no es abordado por la iniciativa cuando el problema actual es la contaminación del agua superficial por actividades antropogénicas, y que esta propuesta está pendiente dentro de la gestión hídrica.

Como el agua es Vital para la Supervivencia en México, en un analisis presentado en Cartografía Digital (http://www.cartocritica.org.mx/2016/concesiones-de-agua-para-las-mineras/), encontró que son 417 empresas mineras dentro del REPDA y se agruparon a 230 grupos empresariales mineros, con un total de 1036 títulos de aprovechamiento de agua con un volumen de 436 millones 643 mil 287.92 metros cúbicos de agua equivalente a satisfacer el derecho humano del agua por un año a 11 millones 962 mil 830 personas y menciona que en México 13.8 millones de personas no tienen acceso al agua en la vivienda. Otra reflexión es que este volumen puede cubrir las necesidades humanas de toda la población de Baja California Sur, Colima, Campeche y Nayarit de un año.

Las empresas que distribuyen agua en garrafones o venta de agua embotellada, o industria refresquera, jugos etc. la pregunta es que sucederá con la industria dedicada a la comercialización del agua potable. Del analisis de esta Iniciativa propone garantizar el cumplimiento del derecho humano al agua a través de la nueva Ley de Aguas Nacionales, pendiente en el Congreso.

En esta propuesta se olvidó considerar que deberán decretarse reservas de agua para consumo humano y reservas para la zona de explotación del agua superficial o subterránea, dentro de las unidades geohidrológicas (Cuencas y Acuíferos), por lo tanto, para colaborar con la autoridad se deberán de formas las Comités de Cuenca, Subcuenca o Microcuenca para realizar el diagnostico y asignar recursos para su elaboración.

Un problema que no se ha abordado para que todas las personas tengan acceso al agua, es el esquema de financiamiento de los organismos operadores, no cuentan con los recursos suficientes para atender la ciudad menos el medio rural, debido a la no obligación de la permanencia de personal calificado en el área técnica, además se deberá buscar candados al ingreso de nuevas administraciones con objetivos a corto, mediano y largo plazo, que les de autonomía financiera, con el apoyo del Gobierno Federal, deberán de estar sujetos a indicadores del organismo.

La contaminación por actividades antropogénicas, en las ciudades en México, el agua potable se encarece por la mala calidad y distribución de los servicios de agua potable.

Uno de los problemas que ha proliferado a nivel nacional es la venta de agua embotellada para el hogar debido a que los organismos no están garantizando el agua de calidad de acuerdo con la NOM. Una de las estrategias sería que el estado proporcione agua potable en lugares públicos y escuelas.

Para el uso doméstico, pecuario, agrícola de sobrevivencia, de bajo consumo, la ley deberá contemplar volúmenes de agua concesionada para las necesidades básicas con una cuota que se estime en la nueva Ley de Aguas Nacionales y de los Estados, esta deberá proteger por encima de cualquier uso, a todas aquellas comunidades rurales, de esta manera garantizar el agua de un Rio, Arroyo, Laguna, Lago o agua subterránea, contemplada en la disponibilidad de Cuencas y Acuíferos, un ejemplo claro es el despojo de tierras y agua para actividades de la industria.

El Artículo 27 constitucional, explica la razón de la concesión como medio para el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales y atiende el procedimiento para otorgar las concesiones, El problema es cuando la ley permite el acaparo, sucede que la ley contempla por otro lado, el pago de derechos de no caducidad, lo que contraviene y permite esta mala práctica.

Sucede también un ejemplo en BCS, existe un acuífero el cual no presenta en el REPDA volumen concesionado por su aislamiento geográfico y en riesgo por miras de la industria minera, en Cabo Pulmo que tiene una población menor a 500 habitantes no tenga en el REPDA volúmenes destinados para uso público urbano.

Este ejemplo pues, también particulariza la mira de grandes desarrollos turísticos que voltean a un trasvase o acueducto para extraer agua de un Acuifero vecino en donde por más de 10 años cuentan con concesiones sin ser explotadas destinadas a servicios y la agricultura, que representan casi el 40 % del agua disponible del Acuifero, no resolviendo así la demanda del uso público urbano, y otros usos. Resulta pues que esta reforma no resolverá los problemas de fondo, donde existe una propuesta y sin miras a la población rural, el campesino, el pecuario, el agrícola de subsistencia, son los usuarios con concesiones particulares y los que están en una silla legislativa no lo perciben, así mismo la percepción del Académico o científicos, creen que debería de ser la reforma de acuerdo a su percepción y analisis, pero para resolver parte de la problemática es un consenso, con los afectados en los órganos de participación existentes (CONSEJOS Y COTAS) y que como los que estaban y los que llegan no escuchan, la opinión del resto de sus gobernados, en general no esta claro lo de asignación a particulares y solo al Uso Público Urbano.

En resumen, la iniciativa define la forma en que se está haciendo la gestión del agua, es importante hacerlo de forma que lo propuesto solucione el problema identificado y más que hacer cambios, es fundamental trabajar en un proceso participativo con miras a publicar la nueva Ley General de Aguas bajo el consenso de los Consejos de Cuenca y sus órganos auxiliares (COTAS), instrumento que precisamente ha de establecer la forma CIUDADINIZADA para hacer frente de lograr el cumplimiento del derecho humano al agua y el derecho humano al medio ambiente sano.

Es tiempo de mejorar el procedimiento y otorgamiento de concesiones, acabar con la práctica de acaparo, vender derechos de agua por los volúmenes concesionados a los ejidos y particulares, vender al mejor postor sin pensar que en primer lugar de acuerdo al orden de prelación de los usos del agua, el primero es Domestico y en segundo lugar es Uso Público Urbano por encima del resto de los usos.

En esta modificación de la Ley deberán participar los Consejos de Cuenca y los Órganos auxiliares, para garantizar la socialización de la propuesta legislativa, que consideramos acertada, pero con algunas lagunas que no garantizan el agua a todos los usos y al de Consumo humano en la Ciudad y en el medio rural.

Lorenzo Castañeda del Pozo
Consejo de Cuenca de Baja California Sur
Sociedad Civil

Una exageración el punto de evitar Inversión privada en la infraestructura Hidráulica. Un ejemplo las PTAR pueden ser concesionadas a la IP. aprvechar su expertise en la materia de drenaje y saneamiento. Igual para la instalación de medidores; líneas y redes de conducción, primarias y secundarias...; cobro y facturación, etc. Éstos Pueden participar con control estricto y funcional de los organismos públicos correspondientes. Los organismos públicos, su burocracia administrativa, no pueden y no tienen capacidad operativa para hacerse cargo de todo!!! Una buena regulación y normatividad evitaría excesos u omisiones de unos y otros: Sector público y capital privado.

Américo Saldívar V.
Posgrado de Economía, UNAM

El Consejo Consultivo del Agua (CCA), asociación civil, plural e independiente, integrada por personas, empresas y organismos de los sectores social, académico y privado en México, y en su calidad de órgano de consulta consagrado en el artículo 14 bis de la Ley de Aguas Nacionales, manifiesta que la iniciativa que busca reformar los artículo 2, 4, 9 y 12; y deroga los artículos del 102 al 107 de la Ley de Aguas Nacionales, merece un amplio debate nacional que involucre a todos los usuarios del agua en el país y a expertos y académicos en diferentes especialidades.

Desde el punto de vista del CCA, la iniciativa presentada busca correctamente reforzar el papel del Estado para garantizar el Derecho Humano al Agua (DHA) que está consagrado en nuestra Constitución en su artículo 4to. Se trata de una cuestión prioritaria y de justicia social.

Sin embargo, como Consejo consideramos que el cumplimiento del Derecho Humano al Agua no se logra prohibiendo la inversión privada en la infraestructura hídrica en el país. Esta inversión es fundamental para que la política pública vaya encaminada a lograr eficiencia y a obtener los recursos financieros suficientes para desarrollar la infraestructura requerida en forma eficaz, que garanticen obtener la suficiencia, la calidad en lo salubre y la asequibilidad en el acceso al agua, siempre bajo los lineamientos y conducción del Estado.

"El Consejo Consultivo del Agua considera que el prohibir en forma tajante la participación de la inversión privada en nuestro país en materia de infraestructura hidráulica no es la solución a los problemas crecientes que tenemos en materia de agua y que, lejos de abonar a un desarrollo sostenible, sustentable y con equidad, se generaría un mayor atraso en esta materia en el país", comentó Víctor Lichtinger, presidente del Consejo Consultivo del Agua (CCA).

Consideramos que en épocas en donde los recursos presupuestales son escasos, se requiere potenciar la inversión pública y privada con diferentes esquemas de asociación; se deben utilizar las mejores tecnologías y experiencias nacionales e internacionales, que ayuden a construir políticas públicas que privilegien cobros adecuados a los usuarios de agua que si pueden pagar por este recurso y, por el otro lado, se subsidie en forma directa y puntual a los usuarios más pobres, con un acceso real y asequible.

En el CCA consideramos como un tema fundamental para lograr el cumplimiento del Derecho Humano al Agua es también la operación de infraestructura, con nuevas tecnologías e innovación que reviertan el atraso en temas como la micromedición. En esto, la participación del sector privado es de gran relevancia.

Países de economía mixta como Francia, Holanda, Alemania y España y de índole Socialdemócrata o socialista como Suecia o China, han logrado balances muy interesantes entre la inversión pública y privada, en donde la rectoría del Estado en materia de agua es indiscutible, asegurando la participación social de los usuarios y del sector privado con inversión, financiamiento, tecnología e innovación. México debe encontrar ese balance de acuerdo con sus condiciones particulares y a sus necesidades, bajo la conducción firme e inteligente de un Estado bien diseñado en sus instituciones.

El Consejo Consultivo del Agua considera que el prohibir en forma tajante la participación de la inversión privada en nuestro país en materia de infraestructura hidráulica no es la solución a los problemas crecientes que tenemos en materia de agua y que, lejos de abonar a un desarrollo sostenible, sustentable y con equidad, se generaría un mayor atraso en esta materia en el país, agravando los problemas que enfrentamos y limitando los recursos financieros y tecnológicos con los que se dispone.

Sin duda se requiere de una nueva institucionalidad y políticas públicas, como lo ha dicho acertadamente el Presidente electo, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, para acabar con la corrupción y redirigir nuestras energías en forma prioritaria a servir a los más necesitados en forma inteligente, pragmática y estratégica.

El Consejo Consultivo del Agua ofrece su experiencia y conocimiento colectivo con este fin y está listo a participar en forma activa en este diálogo para gestar el cambio que se requiere. Consideramos que el agua es un tema relevante y estratégico para el desarrollo del país, toda vez que se trata de un recurso finito que además de ser invaluable y necesario para la vida, es también el insumo de mayor importancia para que la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo humano sostenible puedan darse de manera efectiva. Es trascendental para México que se consideren todas las voces y opiniones en torno al tema, con el fin de llegar a acuerdos por la vía democrática. Coincidimos y refrendamos la postura del Presidente electo “nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho”.

Jorge Fuentes
Consejo Consultivo del Agua
Sociedad Civil

En primera instancia queda claro que las Asociaciones Público Privadas a través del Fondo Nacional de Infraestructura se eliminan, otro hecho que se concluye es que las concesiones de Sistemas Operadores de Agua y Saneamiento (SAPyS) no podrán confeccionarse a privados. Por otro lado si a partir de esta Ley se modificaran las Leyes Estatales de Agua, el Artículo 4 abre la posibilidad a prohibir a los SAPyS estatales o municipales a que contrataran con empresas privadas construcción y mantenimiento de infraestructura hidráulica, teniendo éstos que convertirse en empresas constructoras con su consabido aumento de personal, costos de seguridad social, etc. Por último, si ésta iniciativa no va acompañada, justo en el momento de su entrada en vigor, con mecanismos de financiamiento suficientes y un apoyo presupuestal importante, entonces se estaría poniendo en una situación aún más difícil las fuentes de financiamiento para el sector.

Hugo Rojas
SEAPAL Vallarta
Sistema Operador de Agua Potable

Las concesiones o asignaciones, como instrumentos de la gestión hídrica en México, se perciben negativamente en esta iniciativa, quizás por la forma en que se han otorgado históricamente. Las modificaciones a la LAN se supone deben estar en función de la aplicación del DHA, pero ni ésta ni las otras propuestas que han circulado desde hace más de tres años han sabido cómo hacerlo, y por tanto, la redacción de todas las propuestas ha sido controversial, haciendo propuestas más en función de otros intereses. Hay varios errores de redacción.

MARIANA VILLADA
UABC
Institución educativa

La CONAGUA no tiene´, actualmente, la capacidad técnica, en calidad y cantidad, para poder enfrentar una situación así. Además se caen en situaciones contradictorias y que quedan en el limbo, ya que se tienen convenios con instituciones internacionales, gobiernos estatales, etc., donde se tienen intervenciones de la IP, ¿qué pasaría?

Definitivamente no puede ser tajante la no intervención de la IP, la clave es una institucionalidad fortalecida, sin corrupción, y con personal calificado y en cantidad suficiente para supervisar y tener control de los proyectos que se lleven a cabo.

Incluso legalmente, en consulta con expertos, tiene faltas e incongruencias.

Roberto Mejía Zermeño
Consultor Independiente