La iniciativa presentada establece que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo federal, quien la ejercerá directamente o a través de la comisión.
El financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica serán públicos. La gestión del líquido será pública y sin fines de lucro. Queda prohibida la celebración de contratos con particulares, así como el otorgamiento de concesiones totales o parciales para operar, conservar, mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura y la prestación de los servicios asociados a ésta.
El Articulo 4, faculta al Ejecutivo para otorgar concesiones; al eliminar las concesiones, se deberá explicar cómo se dará agua a la Agricultura, Pecuarios, Acuicultores, Industria, Comercio, Servicios, Generación Energía y todas aquellas contempladas en la ley aguas nacionales. Es claro en la Ley Actual es el orden de prelación quien estará por encima del resto de los usos, y deberán ser a través de los órganos auxiliares de la CONAGUA que son los Consejo de Cuenca y los COTAS.
Las Asignaciones son exclusivamente dadas a los Organismos Operadores Municipales y es claro la Utilidad Pública. Es importante recordar que el servicio de agua potable es facultad municipal y su regulación depende de las leyes locales y estatales; de igual manera, también existen redes de agua potable y saneamiento, donde participa los recursos de los gobiernos estatales, municipales y de la IP,, cuya construcción no tiene relación con la Federación pero no se emiten concesiones y son los organismos quienes tienen la asignación.
De la propuesta de la gestión pública del agua vía la prohibición a los particulares para realizar actos de administración y comercialización del servicio de agua potable, es clara y precisa, bien analizada y acertada, mas no así para las concesiones a particulares, debido a que este documento no expresa lo considerado en la ley de aguas nacionales y se requerirá de una reforma en los cuales se puntualice de manera clara y ampliada la razón de eliminar las concesiones.
Tenemos muy claro que una concesión tiene claro los derechos y obligaciones derivadas de cada título de concesión, razón por la cual sería ideal revisar este procedimiento a la luz del cumplimiento de los requisitos del derecho humano al agua y del derecho al medio ambiente sano, un derecho humano, en esta nueva sociedad, consideramos que el agua es Vital para la supervivencia, aspecto que no es abordado por la iniciativa cuando el problema actual es la contaminación del agua superficial por actividades antropogénicas, y que esta propuesta está pendiente dentro de la gestión hídrica.
Como el agua es Vital para la Supervivencia en México, en un analisis presentado en Cartografía Digital (http://www.cartocritica.org.mx/2016/concesiones-de-agua-para-las-mineras/), encontró que son 417 empresas mineras dentro del REPDA y se agruparon a 230 grupos empresariales mineros, con un total de 1036 títulos de aprovechamiento de agua con un volumen de 436 millones 643 mil 287.92 metros cúbicos de agua equivalente a satisfacer el derecho humano del agua por un año a 11 millones 962 mil 830 personas y menciona que en México 13.8 millones de personas no tienen acceso al agua en la vivienda. Otra reflexión es que este volumen puede cubrir las necesidades humanas de toda la población de Baja California Sur, Colima, Campeche y Nayarit de un año.
Las empresas que distribuyen agua en garrafones o venta de agua embotellada, o industria refresquera, jugos etc. la pregunta es que sucederá con la industria dedicada a la comercialización del agua potable.
Del analisis de esta Iniciativa propone garantizar el cumplimiento del derecho humano al agua a través de la nueva Ley de Aguas Nacionales, pendiente en el Congreso.
En esta propuesta se olvidó considerar que deberán decretarse reservas de agua para consumo humano y reservas para la zona de explotación del agua superficial o subterránea, dentro de las unidades geohidrológicas (Cuencas y Acuíferos), por lo tanto, para colaborar con la autoridad se deberán de formas las Comités de Cuenca, Subcuenca o Microcuenca para realizar el diagnostico y asignar recursos para su elaboración.
Un problema que no se ha abordado para que todas las personas tengan acceso al agua, es el esquema de financiamiento de los organismos operadores, no cuentan con los recursos suficientes para atender la ciudad menos el medio rural, debido a la no obligación de la permanencia de personal calificado en el área técnica, además se deberá buscar candados al ingreso de nuevas administraciones con objetivos a corto, mediano y largo plazo, que les de autonomía financiera, con el apoyo del Gobierno Federal, deberán de estar sujetos a indicadores del organismo.
La contaminación por actividades antropogénicas, en las ciudades en México, el agua potable se encarece por la mala calidad y distribución de los servicios de agua potable.
Uno de los problemas que ha proliferado a nivel nacional es la venta de agua embotellada para el hogar debido a que los organismos no están garantizando el agua de calidad de acuerdo con la NOM.
Una de las estrategias sería que el estado proporcione agua potable en lugares públicos y escuelas.
Para el uso doméstico, pecuario, agrícola de sobrevivencia, de bajo consumo, la ley deberá contemplar volúmenes de agua concesionada para las necesidades básicas con una cuota que se estime en la nueva Ley de Aguas Nacionales y de los Estados, esta deberá proteger por encima de cualquier uso, a todas aquellas comunidades rurales, de esta manera garantizar el agua de un Rio, Arroyo, Laguna, Lago o agua subterránea, contemplada en la disponibilidad de Cuencas y Acuíferos, un ejemplo claro es el despojo de tierras y agua para actividades de la industria.
El Artículo 27 constitucional, explica la razón de la concesión como medio para el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales y atiende el procedimiento para otorgar las concesiones, El problema es cuando la ley permite el acaparo, sucede que la ley contempla por otro lado, el pago de derechos de no caducidad, lo que contraviene y permite esta mala práctica.
Sucede también un ejemplo en BCS, existe un acuífero el cual no presenta en el REPDA volumen concesionado por su aislamiento geográfico y en riesgo por miras de la industria minera, en Cabo Pulmo que tiene una población menor a 500 habitantes no tenga en el REPDA volúmenes destinados para uso público urbano.
Este ejemplo pues, también particulariza la mira de grandes desarrollos turísticos que voltean a un trasvase o acueducto para extraer agua de un Acuifero vecino en donde por más de 10 años cuentan con concesiones sin ser explotadas destinadas a servicios y la agricultura, que representan casi el 40 % del agua disponible del Acuifero, no resolviendo así la demanda del uso público urbano, y otros usos.
Resulta pues que esta reforma no resolverá los problemas de fondo, donde existe una propuesta y sin miras a la población rural, el campesino, el pecuario, el agrícola de subsistencia, son los usuarios con concesiones particulares y los que están en una silla legislativa no lo perciben, así mismo la percepción del Académico o científicos, creen que debería de ser la reforma de acuerdo a su percepción y analisis, pero para resolver parte de la problemática es un consenso, con los afectados en los órganos de participación existentes (CONSEJOS Y COTAS) y que como los que estaban y los que llegan no escuchan, la opinión del resto de sus gobernados, en general no esta claro lo de asignación a particulares y solo al Uso Público Urbano.
En resumen, la iniciativa define la forma en que se está haciendo la gestión del agua, es importante hacerlo de forma que lo propuesto solucione el problema identificado y más que hacer cambios, es fundamental trabajar en un proceso participativo con miras a publicar la nueva Ley General de Aguas bajo el consenso de los Consejos de Cuenca y sus órganos auxiliares (COTAS), instrumento que precisamente ha de establecer la forma CIUDADINIZADA para hacer frente de lograr el cumplimiento del derecho humano al agua y el derecho humano al medio ambiente sano.
Es tiempo de mejorar el procedimiento y otorgamiento de concesiones, acabar con la práctica de acaparo, vender derechos de agua por los volúmenes concesionados a los ejidos y particulares, vender al mejor postor sin pensar que en primer lugar de acuerdo al orden de prelación de los usos del agua, el primero es Domestico y en segundo lugar es Uso Público Urbano por encima del resto de los usos.
En esta modificación de la Ley deberán participar los Consejos de Cuenca y los Órganos auxiliares, para garantizar la socialización de la propuesta legislativa, que consideramos acertada, pero con algunas lagunas que no garantizan el agua a todos los usos y al de Consumo humano en la Ciudad y en el medio rural.