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Noticias Internacionales - Mayo 2013


10 de mayo de 2013

Naturaleza del Proyecto de Ley de Aguas

 

Carlos Crespo

Bolivia.- Centralismo y planificación de arriba a abajo son orientaciones dominantes de la propuesta; también, se evidencia que se busca cohesionar a la sociedad en torno al agua y sus utilidades desde el discurso de los derechos; el proyecto flexibiliza las reglas ambientales para facilitar mega inversiones que explotarán el agua o sus servicios.

Cuando define dominio y propiedad, el proyecto de ley señala que el agua es “del pueblo boliviano y corresponde al Estado Plurinacional su administración a través de la otorgación de registros, licencias y autorizaciones” (artículo 4.3); esta definición muestra el camino estadocéntrico de la Ley: el Estado administra el agua a través de la otorgación de derechos.

Las decisiones estratégicas sobre el acceso, uso y disponibilidad del agua y sus servicios se hallan centralizadas en el ministerio de medio ambiente y agua (artículo 10) y la institucionalidad creada alrededor de él, particularmente la Autoridad Plurinacional del Agua (apa) (capítulo III); desde allá se planifica y decide hacia las regiones y municipios, en una clásica estructura de decisiones de arriba abajo.

Por ejemplo, dentro del territorio que les compete, las gobernaciones no deciden sobre los usos energéticos e industriales del agua, como ser presas, hidroelectricidad, minería, hidrocarburos. Más aún, el ministerio no sólo planifica, sino que tiene competencias para “ejecutar proyectos de inversión relacionados con infraestructura hídrica” (artículo 10).

Organización de la gestión

Se evidencia un incremento en la cantidad y magnitud de los conflictos por el acceso, uso del agua y sus servicios; en estos conflictos los actores involucrados reclaman un derecho frente al recurso. Estos conflictos requieren un marco jurídico que facilite su manejo.

La Ley de Riego, aprobada el 2004, buscaba proteger los “derechos” de los regantes a través de un sistema de registros, por el cual un sistema de riego “registra” su “derecho” a la fuente de forma permanente; pero sucedió que en el proceso aparecían otras comunidades o sistemas, de zonas de altura generalmente, que reclamaban también el “derecho” a la fuente; de esta manera, una ley que debía prevenir y/o resolver los conflictos, al buscar organizar la gestión del riego alrededor de los derechos, los promovió.

Como en el riego, el proyecto de ley marco organiza la gestión del agua desde el discurso de los derechos, por tanto, antes que resolver los problemas y conflictos del sector, los exacerbará debido a dos factores: la lógica de los derechos es excluyente, ignora el principio de los comunes del agua, e individualiza, segrega, separa, entre los que tienen agua y no; más aún, es confrontacional, pues las interacciones entre los actores del agua están mediatizadas por el principio “tu derecho frente a mi derecho”, considerados irrenunciables e inamovibles. Así, no es posible cohesionar y estructurar acuerdos desde los derechos, defecto que el proyecto de ley “Agua para la vida” reproduce.

Flexibilización de normas ambientales

El “gran salto industrial” y la Agenda Patriótica 2025 demandan transformar, remover, trasvasar, trasladar inmensos volúmenes de agua, acciones que generan también mega impactos sobre ecosistemas y poblaciones locales, normalmente indígenas o pobres.

Las corporaciones privadas con las que el Estado realiza sociedades demandan normas y regulaciones para el uso, explotación y disposición del agua y sus residuos –muchas de ellas ubicadas en territorios indígenas, cerca de poblaciones locales, ecosistemas protegidos–, por tanto reducir los riesgos de conflictos y demandas legales. La medida principal es eliminar la consulta pública en el sector agua.

Por otro lado, la apa, instancia máxima de decisión, tiene la competencia de “otorgar, modificar, revocar, declarar caducidad y regular las autorizaciones de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos mediante la dirección ejecutiva del apa, para los usos industriales, mineros, petroleros y otros usos que no sean el consumo humano y doméstico, y el riego; para las diferentes actividades económicas…” (artículo 13.II.7). De esta manera, el gobierno central decidirá sobre un bien común estratégico.

Otro mecanismo para facilitar las inversiones destinadas a la extracción de recursos naturales o su transformación industrial es regular el acceso, uso y la disposición de los residuos líquidos a través de tasas de regulación “por las autorizaciones de uso y aprovechamiento del recurso hídrico para usos que no sean los relacionados a garantizar el derecho del agua para la vida, así como para el vertido de aguas residuales industriales”, competencia también de la apa (artículo 13.II.16).

Por su finalidad, principalmente recaudadora, de cobertura de determinados costes, las tasas planteadas en el proyecto de ley, en vez de desestimular comportamientos ambientalmente inadecuados haciéndolos más costosas, orienta a un formalismo burocrático; mientras se pague la tasa de regulación según los procedimientos, la actividad corre tal cual, convirtiéndolas en “licencias para matar”.

Participación social

La instancia participativa nacional es el Consejo Plurinacional del agua (artículo 11), sólo tiene la competencia de “pronunciarse sobre los planes y proyectos de interés industrial, energético, minero y otros; en tanto afecten relevantemente a la gestión del agua para la vida, de acuerdo a la presente Ley y a sus reglamentos”.

“Pronunciarse” es dar una opinión, sin decidir; por otro lado, ¿cómo demostrar que afecta de forma relevante a la gestión del agua para la vida? Este es el cuello de botella de las regulaciones ambientales: los afectados deben demostrar el impacto, hacerlo implica costos, esfuerzo material y tiempo que superan las capacidades de las comunidades o sujetos afectados, quedando inaplicable la norma. Por otro lado, su composición es tan amplia –unas 40 instituciones públicas y organizaciones sociales– que lo inviabiliza.

La participación y control social aparece en varias de las instituciones creadas por la ley, en diversas escalas territoriales, con competencias para proponer, ser consultado, resolver sólo sobre cosas operativas; pero los temas estratégicos del sector, como la otorgación de autorizaciones de uso industriales, mineros, petroleros (artículo 13.7), son decididos por el gobierno central.

Alternativas

1. El agua tiene territorios y flujos, estructura ecosistemas y poblaciones, por tanto, debería ser gestionada desde tales dinámicas. La cuenca parece ser el espacio adecuado básico de planificación y gestión bioregional descentralizada del agua; es desde allá que debe estructurarse la institucionalidad no desde la burocracia hídrica como se propone, donde la cuenca es sólo un dispositivo territorial funcional a lo estadocéntrico.

2. Los derechos han fracasado como dispositivos de cohesión y construcción de acuerdos en el agua; tal vez los acuerdos sean más factibles desde las necesidades. Una discusión desde allí nos llevaría a considerar cómo se satisfacen tales necesidades, qué estilo de consumo requieren, cuál es su huella hídrica, que tipo de interrelaciones con el agua y la naturaleza se establecen.

3. Existen límites ecológicos en el aprovechamiento del agua dentro las cuencas que deben ser el referente fundamental de su gestión; las capacidades de la naturaleza para proveer el recurso, de asimilar los residuos líquidos generados y de provisión de servicios ambientales, son parte de tales consideraciones, así como la incorporación del principio precautorio como criterio de toma de decisiones.

4. Una gestión descentralizada del agua, desde las cuencas u otros espacios bioregionales, está conectada con el respeto a la autonomía de los sistemas de gestión del agua y sus servicios, público estatales, comunitarios o autogestionarios.


 

Las necesidades de utilización del agua orientan las políticas de regulación sobre este recurso. Foto: Archivo La Razón



Fuente:
Carlos Crespo, 10 de mayo de 2013, Naturaleza del Proyecto de Ley de Aguas. www.la-razon.com
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