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Noticias Nacionales - Mayo 2014


7 de mayo de 2014

Escuelas contarán con bebederos de agua potable

 

El decreto publicado en el DOF, establece que las escuelas públicas deberán contar con bebederos, por lo que la federación destinará un presupuesto para su instalación y mantenimiento; las escuelas particulares deberán colocar bebederos suficientes y con sus recursos, de acuerdo a al número de alumnos inscritos.

CIUDAD DE MÉXICO. La Secretaría de Educación Pública publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación, que establece que todas las escuelas cuenten con bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la propia dependencia.

Para ello, señala el documento, el Instituto de Infraestructura Física Educativa procurará que las instalaciones del Sistema Educativo Nacional cuenten con la infraestructura de bebederos de agua potable en un plazo máximo de tres años, a partir de este 7 de mayo.

Asimismo, según las reformas a la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, se establece que la infraestructura educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano.

Según el DOF, también se deberá asegurar la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, con la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables.

El decreto señala que se deberá construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal, así como en las entidades federativas, los bebederos en las escuelas públicas.

Para ello, el Presupuesto de Egresos de la Federación asignará el presupuesto para proveer de bebederos a las escuelas públicas.

De igual forma establece la prohibición para destinar recursos públicos federales para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar instituciones educativas privadas. En este sentido, uno de los artículos transitorios señala que los planteles privados deberán instalar los bebederos, de acuerdo a la matrícula inscrita, en un plazo máximo de 18 meses.


 

El decreto establece un plazo de tres años para que escuelas cuentes con bebederos.

 

Fuente:
7 de mayo de 2014, Escuelas contarán con bebederos de agua potable. elfinanciero.com.mx
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