Anualmente cientos de metros cúbicos de materia pétreo son saqueados de los ríos de Oaxaca, principalmente del río Atoyac y los Perros.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua), estima que por cada metro cúbico extraído de manera legal, otro igual se hace de manera ilegal lo cual ha socavado bordos y dañado el cause natural de los afluentes con el riesgo a los habitantes.
Noel Espinosa Hernández, director de administración del agua de la Conagua, detalló que de manera quinquenal, hay una extracción de al menos 120 mil metros cúbicos de material pétreo en los ríos del estado, de los cuales la mitad se obtiene clandestinamente.
El riesgo –expuso– es que al no hacer una explotación dentro de los lineamientos, se daña el cuerpo de agua y consecuentemente puede afectar poblaciones cercanas al lugar de extracción.
Actualmente en los Valles Centrales hay seis títulos de concesiones vigentes: dos en la parte alta del Río Atoyac y cuatro en la parte baja, mismos que fenecen en este octubre. En toda la entidad hay 40 títulos de concesión vigentes para la extracción de 60 mil metros cúbicos.
La extracción irregular de material pétreo como es arena y grava, ocurre principalmente en esta temporada en que debido a las lluvias se incrementa la creciente y forma bancos.
Aunque la extracción de material pétreo es una actividad benéfica porque permite el desazolve de cuerpos de agua, si ésta se hace sin respetar lineamientos y términos para la profundidad y margen, ocasiona desvío del río y socaves en los bordos.
Durante el año pasado la Conagua envió 17 procedimientos legales en contra de saqueadores, mientras que en lo que va del 2017 se han iniciado ocho, el último derivado de una detención hecha el 28 de septiembre en Santa María Atzompa quien fue sorprendido saqueando el río Atoyac. Las personas detenidas en el operativo fueron puestas a disposición de la PGR.
Los materiales pétreos son aquellos que se encuentran dentro del cauce de los ríos, arroyos o cualquier cuerpo de agua, como lo es la arena y grava
En términos del articulo 113 de la Ley de Aguas Nacionales, éstos son de propiedad nacional lo que quiere decir que cualquier persona la puede extraer siempre y cuando tenga una concesión federal
Para extraer tienen que solicitar ante la Semarnat el resolutivo de la manifestación de impacto ambiental para que se determine que si afecta o no el bien nacional.