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Noticias Internacionales - Marzo 2011


17 de marzo de 2011

Extremadura gana la batalla del agua

Antonio Guerra Caballero

Según acaban de anunciar los medios de comunicación en el mismo momento en que comienzo a escribir el presente artículo, el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado por unanimidad anulando el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que disponía que "la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma". Y tales competencias "exclusivas" que Andalucía unilateralmente se había arrogado, fueron impugnadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2007, al entender que la norma andaluza invadía competencias de la Junta de Extremadura, toda vez que dicho río discurre también en buena parte por el territorio extremeño. Y el TC lo que ha hecho ahora es dar la razón a la Junta de Extremadura, por cuyo éxito jurídico hay que alegrarse, habida cuenta de que así queda restablecido el derecho competencial que también tienen los extremeños sobre el citado río, que nos había sido perturbado. Y, aunque todavía no se dispone del texto de la sentencia, al que necesariamente hay que estar para su análisis y mejor razonamientos jurídico mejor fundado, cabe ya hacer el siguiente orden de consideraciones.

Al haberse reservado Andalucía, en exclusividad, las competencias sobre las aguas del Guadalquivir, dicha Comunidad no hizo otra cosa que desatar la "guerra del agua", sembrar la polémica, y propiciar el enfrentamiento y la lucha entre unas y otras Comunidades, pese a que el aprovechamiento público de tan preciado líquido corresponde a todas las cuencas de las Comunidades por las que el río pasa. Así, siguiendo el mal ejemplo andaluz, Castilla y León se arrogaron en su Estatuto las competencias, también "exclusivas" sobre las aguas del río Duero, que por idéntica razón a la ahora fallada por el TC, también Extremadura tiene deducido otro recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Castilla y León. Castilla-La Mancha hizo exactamente lo mismo respecto de las aguas de los ríos Tajo y Guadiana, lo que inmediatamente produjo el frontal enfrentamiento con Murcía, Valencia y Almería por la cuestión del por éstas pretendido trasvase Tajo-Segura. Y también Aragón y Cataluña se han opuesto radicalmente a cualquier intento de trasvase del Ebro hacia las zonas secas de Levante. En fin, toda una frontal colisión de unas Comunidades con otras por el agua.

Y es que, efectivamente, el agua se ha convertido en un bien público esencial, muy sensible, de primera necesidad que ya, en algunos casos, el agua se está pagando casi a precio del vino. Así, para que pueda verse la importancia que en un futuro más o menos inmediato va a tener el agua en la vida de las personas y en el desarrollo de los pueblos, no hay más que referir alguna de las predicciones que recientemente se hicieron en una conferencia sobre el agua, celebrada en Ottawa (Canadá), donde se reunieron unos 300 científicos expertos en la materia y, entre otras muchas cosas, vaticinaron que para el año 2020, que lo tenemos ya ahí mismo, pues resulta que el sector mundial del agua tendrá un valor global de más de un billón dólares, mientras que en la actualidad su valor no pasa de 400.000 millones de dólares. Y para el 2030, en numerosos países la demanda del agua excederá en más de 40 por ciento a su capacidad de suministro. Por otra parte, el cambio climático afectará a todas las sociedades y ecosistemas a través del agua produciendo desastrosas inundaciones seguidas de terribles sequías. En dicho foro, el presidente del Consejo Mundial del Agua, Loïc Fauchon declaró que en un futuro próximo las transferencias del agua de países del norte a países del sur, deberán hacerse, por solidaridad, como ahora se hacen los trasvases de gas y petróleo. Por consiguiente, la gestión, administración y uso razonable y moderado del agua es un problema que a todos nos atañe y que ya tiene el mundo ante el que también todos debemos ser muy sensibles y estar muy concienciados.
Pero, volviendo al aspecto jurídico que bajo los problemas del agua subyacen, hay que partir de la base de que el artículo 149.1.22 de la Constitución Española (CE), es del siguiente tenor literal: "El Estado tiene competencias sobre las siguientes materias:...Legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía de su ámbito territorial". Por otra parte, su artículo 148.1.10, dispone que son competencias de las CC.AA....Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y las termales...".

Es decir, el marco competencial en materias de aguas podríamos deslindarlo de la siguiente forma: Cuando el agua de un río pase por el territorio de dos o más Autonomías, las competencias están atribuidas al Estado, mientras que cuando pasen por una sola Comunidad, dichas competencias corresponderán a la misma. Y, de esa forma, parecía fácil colegir que la atribución de la competencia exclusiva que se arrogaba Andalucía desbordaba el marco constitucional. El Estatuto de Extremadura se cree que es bastante más razonable, solidario, ponderado y objetivo al respecto, en tanto en cuanto en su artículo 7. 8 se recoge que: "Los poderes públicos extremeños velarán por un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre los ciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señala la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos y sin perjuicio de las compensaciones a las que haya lugar". Es decir, el mismo no se arroga competencia alguna que vaya más allá del marco constitucional., al que dicho artículo se remite.

Todas las CC AA han asumido la competencia exclusiva en materia de ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren íntegramente por su ámbito territorial, sin salirse del mismo, porque la CE parte de un tratamiento diferente de la competencia estatal o autonómica, de manera que la estatal se rige por el criterio territorial, o sea, la competencia del Estado despliega inmediatamente sus efectos cuando las aguas discurran por más de una Autonomía, mientras que la competencia autonómica se aplica cuando el curso de las aguas discurre por una sola Comunidad. Si bien, en la franja intermedia que puede hallarse entre ambos conceptos ha sido posible que las CCAA asuman en sus Estatutos competencias más allá de lo previsto en el artículo 148.1.10, antes referido, pero siempre con la limitación territorial que impone el artículo 149.1.22.

En resumen, que la Junta de Extremadura entendió que el Estatuto de Andalucía alteraba el régimen constitucional de distribución de competencias, y con ello se rompía el bloque de inconstitucionalidad, se producía una alteración constitucional al redefinir el reparto de poder en materia de aguas, se limitaba también el ámbito de decisión del legislador estatal y se atacaba el principio de unidad de cuenca hidrográfica y del ciclo hidrológico. Y el TC ha venido a darle la razón, declarando inconstitucional el artículo 51 del Estatuto andaluz, en virtud del cual Andalucía se arrogaba competencias que no le correspondían. Dicha sentencia viene también, de alguna forma, a sentar doctrina sobre la materia, en cuanto a los demás recursos que tanto la Junta de Extremadura como otras CCAA tenían interpuesto por idéntico o parecido asunto, por lo que es de esperar que el Alto Tribunal siga pronunciándose en lo sucesivo en idéntico sentido. Así, pues, es un logro importante para nuestra tierra extremeña, que es de justicia atribuírselo a quienes promovieron el recurso de inconstitucionalidad que, felizmente, a desembocado en el anuncio de sentencia comentado. Si del ulterior análisis del texto de la misma, cuando se publique, fuera necesario hacer algún otro comentario añadido, se estará en ello.


Fuente:
Antonio Guerra Caballero, 17 de marzo de 2011, Extremadura gana la batalla del agua. www.extremaduraaldia.com
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