Inicio > Noticias > Noticias Nacionales > Noviembre 2013 > Será obligatorio aprovechar agua pluvial

Noticias Nacionales - Noviembre 2013


20 de noviembre de 2013

Será obligatorio aprovechar agua pluvial

 

AGUSTÍN DEL CASTILLO

Buscan que los sistemas de agua en Jalisco almacenen agua y eviten el alto desperdicio, lo que redunda en menor presión a las fuentes de abastecimiento.

Guadalajara.- Desde el pasado mes de septiembre, los diputados de Jalisco aprobaron la iniciativa  de captación de agua pluvial, "esta pretenderá aprovechar el agua de lluvia para utilizarla en diversos usos no potables y recargar los acuíferos abatidos. Esto ante la necesidad  de una gestión integral y sustentable del agua para dar solución a los principales problemas que se están generando en la actualidad los que son: aumentar la disponibilidad, mitigar inundaciones, y  evitar contaminación de fuentes naturales. Aunado que en la actualidad el país ha pasado, en las últimas décadas, de una situación de exceso de agua a  otra de baja disponibilidad.  En Jalisco es elevada la cantidad de precipitación pluvial y estas aguas no siempre se reincorporan a los mantos acuíferos, suelen contaminarse en la calle y se pierden en los sistemas de alcantarillado y drenaje", de acuerdo a los detalles de la iniciativa, que pasó con 35 votos a favor.

En el actualidad, "derivado del incremento poblacional y la falta de liquido, tienen como resultado que desde hace años en Jalisco se realicen cortes de suministro de agua o “tandeos”, afectando a la población en la realización de sus tareas diarias; haciendo evidente que en los años venideros existirá una crisis para obtener agua potable [...] el resultado de la aplicación de esta ley será trascendental para conservar el agua potable para consumo de los jaliscienses, a través de la implementación de sistemas de recolección de agua pluvial, una alternativa sustentable y ecológica que a largo plazo es económica, para mantener áreas verdes, unidades deportivas y edificios administrativos.

Asimismo, podrán  ser sistemas que pueden llegar a implementarse en lugares como escuelas, bibliotecas, mercados municipales, áreas de cultivo y hogares", añade.

Los sistemas de captación de agua lluvia son dinámicos y de distintas proporciones, así como ubicaciones y los costos dependerán de los materiales con que se realicen.

El decreto citado reforma los artículos 2, 8 y 16 de la Ley de Agua para el estado de Jalisco y sus Municipios, así como los artículos 185, 212, 223, 237 y 257 del Código Urbano:

En la primera legislación, algunos puntos. El artículo 2 dice "para los efectos de esta Ley y de las normas reglamentarias que se expidan para su aplicación, se entiende por: I a la LV (…) LVI. Agua Pluvial.- La proveniente de la lluvia, nieve o granizo".

Artículo 8. "Es de interés público la constitución e integración del Sistema Estatal del Agua, como el instrumento para la coordinación del desarrollo hídrico de la Entidad, que estará a cargo de la Comisión Estatal y comprenderá: I a la X (…) XI. El conjunto de programas, proyectos, obras, normas y acciones que dan sustento al aprovechamiento y a la administración de las aguas de jurisdicción estatal en todos los usos, así como aquellos que permitan mejorar la prestación de servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, su reuso y circulación, así como la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales".

Artículo 16. "La formulación, promoción, instauración, ejecución y evaluación de la programación hídrica en el Estado comprenderá, al menos: I a la VII (…) VIII.- La captación, tratamiento y uso eficiente del agua pluvial como un recurso alterno".

En cuanto al Código Urbano: Artículo 185. "Las obras mínimas de urbanización que deben tener las áreas de cesión son las siguientes: redes de agua potable, alcantarillado y sanitario, sistema de drenaje y captación pluvial, red de electrificación y alumbrado; así también, los elementos de vialidad como calles, banquetas, andadores, estacionamientos dispositivos de control vial como señalización semaforización, y la jardinería y mobiliario urbano necesario.

Artículo 212. "(…) II. El drenaje y alcantarillado, así como la construcción y operación de una planta o sistema de tratamiento de aguas residuales y manejo de aguas pluviales, para la recarga de mantos acuíferos, acorde con la cantidad y tipos de descargas que esta acción urbanística o conjunto urbano genere, o la aportación económica correspondiente, cuando esté prevista la construcción de sistemas de tratamiento, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones vigentes en materia ambiental; III.- Para el consumo  y ahorro del agua, en las construcciones o edificaciones, se deberá contar con sistemas de recolección de agua  pluvial con capacidad suficiente, acorde a las características de la edificación,  así como sistemas para el uso sustentable del agua; y IV. Las garantías para asegurar el adecuado funcionamiento, operación o mantenimiento de las redes de infraestructura, hasta en tanto no se de la municipalización de las obras".

Artículo 223. I a la IX (…) "X. Sistemas de recuperación y almacenamiento de aguas pluviales".

Artículo 237. (…) II. La dotación de redes de servicio, como agua potable, desalojo de aguas residuales y pluviales  así como su captación y manejo, plantas de tratamiento de aguas, electrificación, alumbrado, telefonía, instalaciones especiales y obras de infraestructura regional".


 

Podría implementarse en lugares como escuelas, bibliotecas, mercados municipales, áreas de cultivo y hogares.

 

Fuente:
AGUSTÍN DEL CASTILLO, 20 de noviembre de 2013, Será obligatorio aprovechar agua pluvial. www.milenio.com
Más Información

Subir

 

Regresar a Noticias Nacionales - Noviembre 2013

Regresar a la página principal II Regresar a Noticias


 

Hecho en México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), todos los derechos reservados 2010. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos,
siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.
Sitio web administrado por: Coordinación Técnica de la Red del Agua UNAM. mdominguezm@iingen.unam.mx
Créditos ll Última actualización:
Visitas