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Noticias Internacionales - Agosto 2014


30 de agosto de 2014

Entra en vigor la Convención de Naciones Unidas sobre Cursos de Agua Internacionales

 


El pasado 17 de agosto del 2014 entró oficialmente en vigor la “Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997.

Ello obedece al hecho que en esa fecha se cumplieron los 90 días posteriores a la ratificación número 35 (la de Vietnam, obtenida el 17 de mayo del 2014), tal y como lo establece el texto de este tratado internacional, en su artículo 36. Han sido muchos años de espera para los que pretendieron, pocos años después de la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo, lograr que los miembros de la comunidad internacional aceptaran, en un instrumento a vocación universal, un mínimo de reglas, incluyendo las de carácter ambiental, para permitir una gestión conjunta y armoniosa de cuerpos de agua compartidos entre Estados.

Un instrumento novedoso:

Se trata de un instrumento internacional que pretende facilitar la gestión, aprovechamiento y uso de los cursos de agua internacionales, desde una noción mucho más integral que la clásicamente usada de “rio internacional” o de “río fronterizo” al definir la noción de “curso de agua internacional” de la siguiente manera en su Artículo 2: “A los efectos de la presente Convención: a) Por “curso de agua” se entenderá un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común; b) Por “curso de agua internacional” se entenderá un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos;“. Como se puede apreciar, esta definición va más allá que un caudal de agua contenido en el cauce de un río o de un lago, y se extiende tanto a las aguas superficiales como a las aguas subterráneas.

La convención establece una serie de principios generales (los artículos 5 a 10) que deben guiar a los Estados ribereños de un curso de agua internacional en la gestión y en el aprovechamiento de este, varios de ellos muy similares a la Convención de Helsinki de marzo de 1992. Su lectura posiblemente llame a la memoria un sin fin de controversias acaecidas en los últimos años entre Estados ribereños de un río internacional o que comparten una cuenca hidrográfica en diversas partes del mundo. Muchos de estos conflictos no encuentran solución satisfactoria debido al uso de nociones jurídicas que limitan un enfoque necesariamente integral, que conlleva cualquier intento de regular un recurso como el agua (este enfoque es el usual en materia de protección del ambiente).

Un instrumento casi ignorado en América Latina:

Al consultar el estado de firmas y ratificaciones según la tabla oficial de Naciones Unidas, resulta llamativo que el continente que concentra mayores recursos hídricos y cuenta con una gran cantidad de fronteras internacionales localizadas en ríos fronterizos (o cuencas hídricas compartidas) esté prácticamente ausente de dicha tabla: nos referimos a América Latina. Una firma de Venezuela (1997) y una de Paraguay (1998) parecieran ser los únicos “logros” durante 17 años de diversas campañas a favor de su ratificación promovidas por diversas organizaciones regionales y ONG en un sin fin de foros y reuniones en América Latina. A la fecha, ningún Estado de América Latina es parte a este instrumento (además de firmar un tratado, hay que ratificarlo). Una evaluación crítica de las distintas campañas de ratificación realizadas por algunas organizaciones se impone.

Independientemente de su entrada en vigor, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha hecho referencias expresas en su jurisprudencia a los principios contenidos en esta Convención adoptada en 1997: lo hizo incluso en septiembre de 1997, con ocasión del asunto de la represa Gabcikovo Nagymaros (Hungría c. Eslovaquia, sentencia del 25 de septiembre de 1997). Cabe recordar que el texto de esta Convención es el resultado de más de más de 20 años de arduas discusiones en el seno de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), órgano encargado de codificar las reglas del derecho internacional público en Naciones Unidas: los inicios de los trabajos sobre este tema de la CDI datan de 1974, y el anteproyecto de Convención fue aprobado por este órgano en 1994, para luego ser objeto de discusiones en el seno de un grupo de trabajo inter-estatal, y su adopción final en 1997 mediante la resolución A/RES/517229 de la Asamblea General de Naciones Unidas. Esta última resolución fue adoptada en 1997 por 103 votos a favor, 3 en contra (Burundi, China y Turquía) y 27 abstenciones. Por parte de América Latina votaron a favor: Brasil, Chile, Costa Rica, Haití, Honduras, México, Uruguay y Venezuela. Se abstuvieron los siguientes Estados de la región: Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Guatemala, Panamá, Paraguay y Perú. Por su parte, Belice, El Salvador, Nicaragua y República Dominicana aparecen entre los “No shows” que sumaron en total 52 Estados, un número extremadamente elevado para la práctica usual en materia de votaciones en el seno del órgano plenario de Naciones Unidas.

 


 

La confluencia entre los ríos Paraná e Iguazú marca la Triple Frontera más conocida del Cono Sur entre Argentina, Paraguay y Brasil



Fuente:
30 de agosto de 2014, Entra en vigor la Convención de Naciones Unidas sobre Cursos de Agua Internacionales. www.periodistas-es.com
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