México, DF. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá si la construcción de la presa “El Zapotillo” cumple o no con las especificaciones de impacto ambiental previsto en la ley.
Los ministros apoyaron el proyecto de dictamen elaborado por Fernando Franco, quien planteó que el máximo tribunal es el indicado para determinar los alcances, y en su caso, ponderar los derechos fundamentales a la vivienda y a un medio ambiente sano, frente al beneficio o utilidad pública de la realización de una obra de infraestructura de grandes dimensiones, en este caso la presa que se prevé edificar en los límites de Guanajuato y Jalisco.
La sala interpretará el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con respecto al derecho de consulta en la realización de obras que requieran de evaluación de impacto ambiental, es decir, aquellas que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones previstos para proteger el ambiente y preservar los ecosistemas.
Cabe señalar que los habitantes del poblado de Temacapulín han ganado diversos recursos legales en contra de la construcción de la obra, a efecto de que se respete el plano original de la obra que establecía una altura de 80 metros de la cortina de la presa, en lugar de los 105 que se pretende edificar.
Por otra parte, la resolución recuerda que la propia segunda sala declaró en su momento la invalidez del “Convenio de coordinación celebrado por el Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, por conducto de la Comisión Nacional del Agua(Conagua) y los estados de Guanajuato y Jalisco para proyectar, construir y operar el sistema denominado presa El Zapotillo y acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León” para usar y distribuir las aguas nacionales de la cuenca Río Verde, suscrito en 2005, en el que se contemplaba que la altura de la cortina fuera de 80 metros y no de 105, como se quería construir.