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Noticias Nacionales - Noviembre 2014


27 de noviembre de 2014

ONU, solución de Río Sonora

 

Ante la desconfianza en el Gobierno del Estado y en las dependencias federales como Semarnat, Secretaría del Trabajo, Conagua, Profepa y del mismo Grupo México, los presidentes municipales ribereños podrían recurrir al Relator Especial para el Medio Ambiente y los Deshechos Tóxicos, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) de la ONU.

Hermosillo, Sonora.- Después de que el Gobierno de la República vía Fideicomiso levantara la Etapa de Emergencia en el Río Sonora, los Alcaldes de la región como Pedro Armando Lugo Portillo claman por ayuda internacional ante lo que consideran una decisión unilateral de las autoridades.

Ante la desconfianza en el Gobierno del Estado y en las dependencias federales como Semarnat, Secretaría del Trabajo, Conagua, Profepa y del mismo Grupo México, los presidentes municipales ribereños pueden recurrir al Relator Especial para el Medio Ambiente y los Deshechos Tóxicos, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) de la ONU.

Los relatores especiales son expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos para examinar la situación de un país o un asunto específico de derechos humanos, y presentar informes al respecto.

Ejercen el cargo a título honorario y no forman parte del personal de las Naciones Unidas ni perciben un sueldo por el desempeño de su mandato.

Los expertos actúan a título independiente y no representan a su gobierno.

El mandato del Relator Especial

En 1995, la entonces Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ahora el Consejo de Derechos Humanos) señaló que el vertimiento ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos tiene un efecto negativo en el disfrute de varios derechos humanos, y decidió nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial con el mandato de examinar los aspectos de derechos humanos de esta cuestión.

El ámbito de aplicación del mandato del Relator Especial se examinó en septiembre de 2011, durante el 18° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

El Consejo tomó la decisión de fortalecer el mandato para que se incluyera no sólo el traslado y vertimiento de las sustancias y desechos peligrosos, sino también el ciclo de vida completo de los productos peligrosos, desde su fabricación hasta su eliminación definitiva (el enfoque llamado “de la cuna a la tumba”).

Por consiguiente, el título del Relator Especial se ha modificado por el de “Relator Especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos” (resolución 18/11 del Consejo de Derechos Humanos).

Sobre la base de esta resolución, el Relator Especial tiene ahora la tarea de monitorear los efectos nocivos que pueden tener la producción, gestión, manipulación, distribución y eliminación definitiva de sustancias y desechos peligrosos para el pleno goce de los derechos humanos, incluido el derecho a la alimentación, la vivienda adecuada, la salud y el agua.

En la resolución 18/11 se pide al Relator Especial que incluya en su informe al Consejo de Derechos Humanos información amplia sobre:

(a)     Las cuestiones de derechos humanos relacionadas con las empresas transnacionales y otras entidades comerciales en lo que respecta a la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos;

(b)     La cuestión de la rehabilitación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación de sustancias y desechos peligrosos y la asistencia a estas;

(c)     El alcance de la legislación nacional en relación con las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación de las sustancias y los desechos peligrosos;

(d)     Las implicaciones que tienen para los derechos humanos los programas de reciclaje de desechos, la transferencia de industrias, actividades industriales y tecnologías contaminantes de un país a otro y las nuevas tendencias en esa esfera, incluidos los desechos electrónicos y el desguace de buques;

(e)  La cuestión de las ambigüedades de los instrumentos internacionales que permiten el traslado y vertimiento de sustancias y desechos peligrosos, y las deficiencias de los mecanismos normativos internacionales.

Adicionalmente, en la resolución se pide al Relator Especial que prepare, en consulta con las partes interesadas pertinentes, un conjunto de mejores prácticas sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos.

La ejecución del mandato del Relator Especial

El Relator Especial ejecuta su mandato a través de diferentes medios y actividades. De conformidad con lo establecido por las diferentes resoluciones relacionadas con el mandato:

El Relator Especial presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos sobre las actividades y los estudios realizados en relación con la aplicación de su mandato;

Supervisa los efectos nocivos para los derechos humanos de la gestión y eliminación inadecuadas de las sustancias y los desechos peligrosos en todo el mundo.

El Relator Especial identifica las tendencias generales en relación con tales fenómenos y lleva a cabo visitas a los países para obtener información de primera mano sobre la situación pertinente a su mandato en un país concreto;

Se comunica con los Estados y otras partes interesadas con respecto a los presuntos casos de gestión y eliminación inadecuadas de sustancias y desechos peligrosos y otras cuestiones relacionadas con su mandato;

El Relator Especial promueve un enfoque de derechos humanos respecto a la gestión de los residuos tóxicos a través del diálogo con los actores pertinentes mediante la participación en seminarios, conferencias y reuniones de expertos.

 

 


 

 

Fuente:
27 de noviembre de 2014, ONU, solución de Río Sonora. dossierpolitico.com
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