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Noticias Nacionales - Enero 2015


5 de enero de 2015

Nuevas tarifas del agua, un "régimen de aprovechamiento sin visión humana": juez

 

Mónica Camacho

La defensa jurídica que ha emprendido la administración estatal de la privatización del servicio de agua potable en Puebla, impugnada por cientos de ciudadanos a través de amparos, se basa en argumentos de índole financiera que ha desechado el Poder Judicial de la Federación en distintas resoluciones, porque impondría “un régimen de aprovechamiento del agua sin visión humana y social, con lo que se atentarían contra la dignidad humana”.

Esa postura ha permitido que diversos ciudadanos lograran la protección de la justicia, por lo que no tienen la obligación de cubrir las nuevas tarifas del servicio que aplica la empresa Concesiones Integrales, o consiguieron la reconexión del suministro hídrico que la firma les había suspendido por falta de pago.

La última resolución en dicho sentido la emitió el Juzgado Octavo de Distrito el 9 de diciembre pasado, y se fundamentó en una sentencia previa del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa que, en la revisión de otro amparo contra la privatización, determinó que las nuevas tarifas del agua potable se basan en parámetros comerciales, explicó Gilberto Vladimir Montalvo González, quien es uno de los abogados que ha defendido a los ciudadanos inconformes.

El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (Soapap) cedió sus actividades a la iniciativa privada en 2014, y los primeros recibos emitidos por Concesiones Integrales en mayo propiciaron la inconformidad ciudadana por aumentos que en algunos casos llegaron hasta 400 por ciento.

El costo señalado en las boletas se calculó con base en una nueva estructura tarifaria que aprobó el Congreso local dos meses atrás, en marzo, y que ha sido controvertido por los ciudadanos.

En entrevista con La Jornada de Oriente, Montalvo explicó que las nuevas tarifas exhiben un interés financiero al considerar una actualización mensual con base en distintas variables, como el índice nacional de precios al consumidor y el salario mínimo, las cuales sufren cambios periódicos a la alza que impactan de la misma manera en el precio del servicio hídrico.

La recaudación es secundaria

La autoridad estatal ha defendido la actualización en las cuotas, tasas y tarifas aplicadas por el consorcio Concesiones Integrales, asegurando que darán “viabilidad” en la prestación del servicio al permitir “que el sistema operador pueda seguir operando y lograr una mayor cobertura de usuarios”.

Los argumentos del gobierno constan en la resolución que emitió el Juzgado Octavo de Distrito para el juicio de amparo 1882/ 2014, promovido por Guillermina García Hernández y Carolina López, quienes lograron con dicho litigio que Concesiones Integrales les suministrara nuevamente agua potable a partir del 12 y 24 de diciembre pasado, respectivamente, con el pago de la tarifa anterior a la privatización.

La nueva estructura tarifaria, expuso el juez en la sentencia, busca “garantizar la prestación de los servicios públicos a los usuarios, para lo cual deben considerar los gastos de operación, administración, mantenimiento, amortización de créditos y la constitución de un fondo de reserva para la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento de la infraestructura hídrica y sistemas”.

Sin embargo, la autoridad judicial aclaró que el beneficio no se verá reflejado de manera inmediata ni directa, por lo que la repercusión que tendrá es “secundaria” frente a la necesidad actual de los habitantes de tener acceso al agua potable.

Además, indicó que no puede restringirse el servicio hídrico por razones económicas, ya que “ocasionaría daños y perjuicios de difícil reparación” al incidir en el “derecho humano de acceso al agua potable”, como estimó para el caso de Guillermina García y Carolina López.

En esa lógica, el Juzgado Octavo de Distrito sentenció que el Estado tiene que garantizar el derecho fundamental al agua para que sea “seguro, aceptable y asequible”, por lo que el suministro “debe basarse en criterios de equidad y bajo condiciones dignas de accesibilidad, razones que excluyen la posibilidad de que pueda ser restringido atendiendo a intereses de índole financiera con los objetivos a los que alude la autoridad recurrente”.

Igualdad, no discriminación

De imperar los fines económicos, se alertó en la sentencia del amparo 1882/2014, “imperaría un régimen de aprovechamiento del agua sin visión humana y social, con lo cual se atentaría contra la dignidad humana, pues el interés social en la prestación del servicio se vería disminuido en perjuicio del principio de progresividad de los derechos humanos establecidos dentro del artículo 1 constitucional”.

Además, se refiere en la resolución, el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos advierte que el derecho al agua potable es fundamental e indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental tanto del Estado como de la sociedad.

“Tal derecho está basado en las premisas de un acceso al bienestar de toda la población, sustentado por los principios de igualdad y no de discriminación”, remató el juez.

 

 

Fuente:
Mónica Camacho, 5 de enero de 2015, Nuevas tarifas del agua, un "régimen de aprovechamiento sin visión humana": juez. www.lajornadadeoriente.com.mx
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