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Noticias Nacionales - Febrero 2015


5 de febrero de 2015

Iniciativa de Ley General de Aguas no garantiza el derecho humano: Cemda

 

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental señala que la iniciativa propuesta no contribuye al desarrollo sustentable ni garantiza los derechos humanos al agua y al medio ambiente sano de las personas, por lo que no puede ser aprobada en el Congreso.

La iniciativa de la Ley General de Aguas que elaboró el Ejecutivo federal no garantiza conforme a los estándares internacionales, el derecho humano al agua y al saneamiento consagrado en el artículo 40 constitucional para los grupos más vulnerables del país, señala el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).

Señala en un documento que la iniciativa del Ejecutivo carece de mecanismos de garantía para los grupos étnicos, comunidades equiparables y personas en condiciones de pobreza, por lo que no debe ser aprobada en esos términos por el Congreso.

Agrega el comunicado que organizaciones de la sociedad civil señalaron que, si bien en la Exposición de Motivos del anteproyecto elaborado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se menciona que su fundamento se encuentra en el contenido normativo de ese derecho que desarrolló el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el proyecto de ley omite respetar y garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones que en él se señalan.

Entre ellas, menciona:

1. Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados.

2. Garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas de subsistencia para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Ello implica que debe hacerse lo posible para asegurar que las y los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas tradicionales de gestión del agua.

3. El acceso de los pueblos indígenas y comunidades equiparables a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los Estados deben facilitar recursos para que estos pueblos planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua.

4. Adoptar medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua. Por terceros puede entenderse a particulares, grupos, empresas y otras entidades que nieguen el acceso al agua potable, contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua.

5. Las autoridades deben velar porque, en caso de que un Estado o tercero haga algo que interfiera con el derecho al agua de una persona, se garanticen los derechos a la información, participación y consulta; así como la disponibilidad de vías de recurso y reparación para los afectados, incluyendo asistencia jurídica.

6. Prestar especial atención para que las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos tengan acceso al agua potable.

Por otro lado, en el artículo 133 del anteproyecto de ley está mal definido el uso personal y doméstico, toda vez que dicho documento señala que incluye el riego de jardines y de árboles de ornato, cuestión que no está comprendida a nivel internacional, por lo que es imperativo corregir esta definición.

De igual forma, abunda Cedma, el anteproyecto propone un mínimo vital de 50 litros diarios por persona para uso personal y doméstico, mientras que el rango de protección de acuerdo con los derechos humanos es de 100 litros.

Cabe recordar que, al 31 de diciembre de 2012, México alcanzó cobertura de agua potable y alcantarillado del 92 y 90.5%, respectivamente; sin embargo, ese concepto de cobertura esconde violaciones al derecho humano al agua ya que contempla a personas que tienen red, pero tienen agua por tandeo o de mala calidad para consumo humano.

Por otro lado, casi 9 millones de personas carecen de agua potable; de ese número, 5 millones se encuentran en zonas rurales. Para estas zonas, ni la iniciativa, ni el Programa Nacional Hídrico vigente, proponen ninguna estrategia concreta para abatir este rezago.

Por otro lado, el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento es uno de los indicadores de desarrollo humano y de igualdad. En general, las personas que viven en condiciones de pobreza pagan entre 5 y 10 veces más por el agua que otros sectores de la población, dado que no tienen acceso a las redes públicas de agua potable y saneamiento.

Finalmente las organizaciones de la sociedad civil alertan a las y los legisladores respecto de que si el Estado se propone garantizar el derecho humano al agua como mandata la Constitución, debe necesariamente basarse en la Observación General 15 del Comité, pues dicha observación es el instrumento y el texto más evolucionado sobre los contenidos y mecanismos para garantizar el derecho humano al agua.

Adicionalmente, la iniciativa propuesta no contribuye al desarrollo sustentable ni garantiza el derecho a un medio ambiente sano de las personas.

 

 

 

Fuente:
5 de febrero de 2015, Iniciativa de Ley General de Aguas no garantiza el derecho humano: Cemda. www.radioformula.com.mx
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