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Noticias Internacionales - Noviembre 2016


30 de Noviembre de 2016

Reformas al Código de Aguas de Chile

Sara Larrain

Chile sufre degradación de fuentes de agua dulce, ríos y acuíferos subterráneos, además de sequía y desertificación intensificadas por el cambio climático. Parte importante de estos problemas han sido generados por malas políticas públicas como el Código de Aguas, que data de 1981 y que sin balance democrático ha priorizado los intereses del mercado por sobre el acceso equitativo y la protección de las fuentes de agua.

La perpetuación de estas políticas depredatorias por más de 30 años ha afectado gravemente a las comunidades humanas, animales y ecosistemas en el norte, centro y sur del país, generando profundos conflictos socio ambientales.

En 2012, a partir de una propuesta de ciudadanos y parlamentarios, el Congreso Nacional inició la discusión de una reforma al Código de Aguas, que incluye la protección de las fuentes de agua, prioriza el acceso al agua potable y al saneamiento. También incluyó caudales ecológicos retroactivos para todos los ríos y la derogación de los derechos perpetuos. Creó reservas de agua para prioridades sociales y ambientales, y estableció la extinción de los derechos de quienes acaparan el agua para especulación financiera. El nuevo gobierno en 2014 apoyó esta propuesta de reforma, pero a través de un nuevo texto eliminó todos los artículos que, según su análisis, podían afectar los derechos contenidos en la Constitución de 1980.

A pesar de la fuerte oposición de las empresas mineras, eléctricas y agroindustriales, los parlamentarios lograron recuperar muchas de las reformas que se habían propuesto originalmente, y fue así como se aprobaron en la Comisión de Recursos Hídricos en 2015 y en la Comisión de Agricultura en 2016, luego de lo cual debe ser votada en el plenario de la Cámara y pasar al Senado.

Avances en lo social y lo ambiental

La reforma contiene cambios de fondo al Código de Aguas en cuanto al rol del Estado y a las condiciones sociales y ambientales para su gestión. Refuerza el carácter público de las aguas, decretando que “su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación”, y por tanto, termina con el otorgamiento de derechos de agua a perpetuidad. Los nuevos derechos serán concesiones temporales, hasta por 30 años.

En lo social, reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento, lo que debe ser “garantizado por el Estado”, y establece prioridades de uso del agua para la subsistencia humana y la sustentabilidad ambiental. Para ello, el Estado puede establecer reservas de agua.

Entre los avances ambientales, la reforma reconoce la “función de preservación ecosistémica” del agua, protege los humedales desde Arica a Coquimbo y los humedales de sitios prioritarios, además de ecosistemas amenazados o degradados en todo el país. La autoridad también puede limitar derechos y extracciones, y declarar zonas de prohibición para proteger acuíferos subterráneos.

La Comisión de Recursos Hídricos aprobó la obligación de mantener caudales ecológicos en todos los ríos y esteros del país, pero la Comisión de Agricultura, por presión de la agroindustria, redujo la obligación de caudales ecológicos para los derechos antiguos de aguas, exigiéndolos solo en caso de realizarse obras mayores (represas hidroeléctricas y de regadío) y cuando se solicitan cambios en los puntos de captación de las aguas. Solamente se logró mantener la obligación de caudales ecológicos para todos los derechos de aguas otorgados a partir del año 2000; por lo cual el desafío en las próximas votaciones es lograr que se reponga la obligación de caudal ecológico para todos los ríos. Para la protección de los ríos también existen otros elementos relevantes.

El Estado puede establecer reservas de caudales para preservación ecosistémica y los privados pueden solicitar derechos para conservación ambiental y paisajística in situ, y con ello permitir que el agua se mantenga en el río. Este derecho para la conservación ambiental no se extingue y tampoco está gravado con el pago de patente por no uso.

Finalmente, existe un cambio importante para las áreas protegidas y sus ríos, pues la reforma prohíbe otorgar derechos de agua en esos territorios. En el caso de los derechos antiguos que se otorgaron en áreas protegidas, solo se podrán utilizar con fines de conservación.

En síntesis, la reforma al Código de Aguas implica avances. Si bien no contiene todos los cambios necesarios, hay que reconocer que es un importante paso en la dirección correcta.

 

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Fuente:
Sara Larrain, 14 de Noviembre de 2016. Reformas al Código de Aguas de Chile. www.patagonjournal.com
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