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Noticias Nacionales - Febrero 2016


15 de febrero de 2016

¿Qué debe contener una nueva Ley General de Aguas?

Gabriel Cuadri.

La nueva legislación de agua que se incuba tiene como justificación al Derecho Humano al Agua, concepto incorporado en 2012 al Artículo Cuarto Constitucional. Este es en sí mismo algo jabonoso y saturado de intencionalidad ideológica, además de que mantiene la mala costumbre de introducir a la Carta Magna textos retóricos sobre derechos sociales cuyas consecuencias jurídicas son indefinibles. Pero así las cosas, es importante tratar de codificar ese nuevo derecho en referencias tangibles, como la calidad del servicio público; recuperación de costos de inversión y operación, y subsidios transparentes y focalizados; conservación de recursos hídricos y ecosistemas acuáticos; y acceso público a información en tiempo real sobre calidad y estado de cuerpos de agua, cuencas y aguas costeras. En eso consistiría un derecho real al agua. Sobre esta base debe estructurarse la nueva legislación, aprovechando la oportunidad para introducir cambios indispensables en nuestro andamiaje jurídico e institucional.

Por ejemplo, es preciso que se establezca un sistema eficaz de regulación sobre organismos municipales operadores de agua, que son monopolios (monopolios naturales; el sistema público de agua no podría ser un mercado competitivo) y como tales deben ser regulados. Más aún, dadas las deficiencias que los caracterizan (con honrosas excepciones) en calidad y eficiencia, autosuficiencia financiera y tarifas, cumplimiento de normas ambientales, transparencia y rendición de cuentas. Es otra falla estrepitosa del municipio en nuestro Pacto Federal.

Igualmente importante es reconocer el conflicto de interés y captura regulatoria de que es objeto la CONAGUA en materia ambiental: ella se vigila a sí misma y a sus clientes (municipios, empresas, agricultores). Así, México sufre condiciones extremas de contaminación y degradación de cuencas hidrográficas (destacadamente, Lerma, Zahuapan, Pátzcuaro), al igual que de exterminio de ecosistemas acuáticos vitales e incluso únicos en el mundo (Cuatro Ciénagas, Coahuila). Por tanto, resulta esencial que la vigilancia hidro-ecológica y de descargas de aguas residuales pase a ser facultad de la PROFEPA, en un sistema integrado de inspección y vigilancia ambiental. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y/o SEMARNAT, por su lado, deben hacerse cargo de la regulación hidro-ecológica y de la representación de los ecosistemas acuáticos en decisiones relevantes de planeación y asignación de derechos de agua. De esta forma, se rompería el cascarón corporativo y gremial en que opera el “sector agua” abriéndose a la participación y corresponsabilidad de diversos intereses públicos legítimos.

La nueva legislación debe regular y asegurar la calidad del agua en los sistemas municipales, para que pueda ser bebida directamente en tomas o grifos como ocurre en cualquier ciudad civilizada. Sería una clave de justicia social y de lucha contra la obesidad. Por otra parte, ya que la agricultura consume y derrocha el 78% del agua disponible en el país, es necesario terminar con la esquizofrenia SAGARPA – CONAGUA. Esto debe hacerse forzando la congruencia entre los distritos y unidades de riego y los distritos de desarrollo rural, para resolver problemas de sobre-explotación de acuíferos, erosión, desertificación, salinización y deforestación causados por actividades agropecuarias y que tienen un gran impacto sobre cuerpos de agua, cuencas hidrográficas y ecosistemas acuáticos. Indispensable será evitar la gratuidad del agua subterránea y subsidios a la electricidad para su extracción con fines de riego, causa fundamental de su agotamiento, arsenicismo, subsidencia, intrusión salina e inutilización.

La certeza jurídica en las concesiones es crítica, al igual que la existencia de bancos y mercados de agua donde puedan intercambiarse aguas residuales tratadas por aguas de primer uso para riego, y colocarse excedentes derivados de la eficiencia en usos industriales. Todo lo anterior, junto con nuevos sistemas de participación pública e información, ofrecería un avance valiosísimo para la eficiencia económica y sustentabilidad del país. 


 

 

Fuente:
Gabriel Cuadri, 15 de febrero de 2016, ¿Qué debe contener una nueva Ley General de Aguas?, eleconomista.com.mx
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