La cuenca transfronteriza del río Colorado es compartida entre México y Estados Unidos, lo que exige monitorear y realizar la distribución correcta de los volúmenes correspondientes a cada país, tomando en cuenta las necesidades ecológicas, económicas y sociales. Para regular esta relación se firmó el tratado de distribución de aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo el 3 de febrero de 1944. En él se regula el uso y aprovechamiento de aguas internacionales de los ríos.
En el tratado se acordó que Estados Unidos debe asignar a México un volumen mínimo de 1,850 hm3 y un máximo de 2,097 hm3 anuales de los afluentes del Río Colorado. Para dirimir los conflictos que pudieran presentarse ante los postulados del tratado, ambos países han firmado algunas actas, siendo el Acta 319 la más destacada.
El 20 de noviembre de 2012 se firmó el Acta 319, la cual proponía medidas de distribución de volúmenes cuando se rebasaran ciertas elevaciones en las presas de la Unión Americana. Además, proponía medidas de cooperación de ambos países para mitigar efectos de salinidad y la propuesta de un “flujo pulso” para tomar acciones proactivas para el Delta de Mexicali. El 27 de septiembre del 2017 se firmó el acta 323, la cual estará vigente hasta el 2026, y cuyo contenido amplía o reemplaza los elementos clave del acta 319.
Además de las incertidumbres propias de las relaciones bilaterales, la cuenca se encuentra expuesta a una serie de transformaciones naturales. De acuerdo con el Buró de Reclamaciones de los Estados Unidos1 (USBR, por sus siglas en inglés), se espera que para el 2050 la cuenca experimente los siguientes cambios:
- - Incrementos en la temperatura de entre 3 y 3.67 °C.
- - Aumentos en la precipitación en la Cuenca Alta de alrededor del 2.1% y decrementos en la Cuenca Baja de 1.6%.
- - Descenso de los escurrimientos en un 8.5%.
- - Condiciones más calurosas, ocasionando una probable transición de nevada a lluvia y, a su vez, más escurrimientos de diciembre a marzo y menos escurrimientos de abril a julio.
Ante los elementos anteriores, se requiere un mayor conocimiento de los efectos que tendrán las nuevas condiciones climáticas en las relaciones binacionales.
1. SECURE Water Act Section 9503(c) - Reclamation Climate Change and Water 2011, Section 2 - Basin Report: Colorado.