El Articulo 275 de la nueva Ley del Sistema Tributario en Cuba que entrará en vigor, el próximo año, establece un impuesto por la utilización de las aguas terrestres.
Estarán sujeto al pago de este impuesto, las personas naturales y jurídicas que usen las aguas terrestres con fines técnico-productivo o para, la prestación de un servicio, siempre que la empleen directamente con sus propios medios y recursos.
El Director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios Vladimir Regueiro precisó que el impuesto por el derecho de las aguas terrestres es una necesidad para proteger el medio ambiente y no tiene que ver con el uso doméstico de ese vital recurso.
Este impuesto tampoco va dirigido hacia las personas que tienen en sus patios pozos artesanales de los cuales extraen el agua para utilizarla, en el baño, la cocina y en la limpieza del hogar.
Las Empresas de Aprovechamiento Hidráulico cobrarán este servicio mensualmente, correspondiente al domicilio fiscal de la persona obligada a su pago.
El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos ha venido cobrando una tarifa por estas licencias o derechos de uso. Se otorgarán en lo fundamental al sector agrícola por la utilización de regadío, en afluentes, lagos, represas que hacen una explotación con medios propios de ese recurso hídrico.
También el impuesto va dirigido a las minindustrias establecidas cercas de acuíferos, con ello se busca el uso racional del agua, en función de la actividad económica que desarrollan.
La base imponible del impuesto por la utilización de las aguas terrestres, tanto para personas naturales, como jurídicas se aprobará por la Ley del presupuesto del Estado cuando comience su aplicación.